Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Fianza de 600
Hola,
Debes avisar con 30 días de antelación al cumpleaños del contrato, de tu intención de no prorrogarlo (no te puedes ir cuando quieras, hay que cumplir los años íntegros), llegada la fecha de la salida, firmar el contrato de fin de arrendamiento, reflejando en este todas las incidencias y desperfectos de la vivienda (si las hubiere), a los 30 días de la firma de este último contrato, el arrendador tendrá que devolver la fianza al arrendatario y solo podrá descontar de ella lo reflejado en el contrato y los suministros consumidos e impagados por usted.
Saludos
Oscar
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
En este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/