Buenos días,
Los contratos de arrendamiento de vivienda tendrán la duración libremente pactada por las partes, el titulo II establece un mínimo prorrogable hasta 3 años, pero si usted ha pactado en su contrato hasta 5 años, lo más que puede hacer es actualizar la renta tal como hayan pactado, y en defecto del mismo,
"aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera
actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado." Por lo tanto, no puede pedirle el importe de renta que desee, sino que puede actualizar la misma, eso sí, lo puede hacer desde el origen del contrato (no exigir lo que tendría que haber pagado si le hubiese ido actualizando, sino la acumulación de indices de todos los años no aplicados ).
Cuando vaya a cumplir el 5 año, debe notificar con al menos 30 días de antelación al vencimiento, su voluntad de no renovarlo, para darlo por finalizado y así poder acordar la renta que usted estime.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.