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En León hay una situación irregular pero consentida por ayuntamientos y Junta.Es la existencia de viviendas escrituradas como trasteros y oficinas.Tienen las dimensiones de una vivienda,poseen todos los servicios de agua,luz,basura y alcantarillado y pagan por ello y fueron realizadas por el constructor del inmueble.Soy propietaria de1.¿Debo alquilarla como trastero o como vivienda? ¿Se puede alquilar sólo 1trastero? ¿Qué pasa con las subvenciones y la retención del IRPF? ¿En el contrato de arrendamiento es obligatorio poner el uso? ¿Y la referncia catastral?
Hola,
Esta práctica normalmente se debe a que la norma urbanística del solar permitia construir X m2 de vivienda, Xm2 de oficinas, locales, etc., y el promotor construye viviendas, deja la cocina por montar, pasa la revisión como oficinas o trasteros y a funcionar (dinerito, dinerito y ayuntamientos que lo permiten).
Si alquilas una de estas "oficinas", aunque esté habilitada como vivienda, deberás pagar el 21% de IVA, y te deberán aplicar el 21% de Retención.
Olvidate de las subenciones, a todos los efectos estás alquilando una oficina, no una vivienda.