Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo una vivienda alquilada desde 17 de julio de 2012, actualizé la renta en marzo de 2014 tomando como referencia julio de 2012 que fue cuando se hizo el año de contrato, ¿cuando tengo que volver a actualizarla? ¿en Julio que hace los dos años? en marzo que hace el año de la última actualización? que mes tomo como referencia? Gracias.
Muchas gracias, lo miraré para estar más informada, de todas formas entre la respuesta de Leo me reafirme en lo que ya creía que era y al afirmarse pholmo, pues más todavía.
Un saludo.
Hola maria:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.
Con la aclaración de la consultante y la apostilla de mi compañero, modifico mi criterio y me adhiero al de León. Puede volver a actualizar,
Gracias Leon,
Agradezco muchísimo vuestro interes y que me respondais, es de gran ayuda para mi.
un saludo.
1.- el posible mal ambiente no es culpa suya, así que no tenga apuro por eso.
2.- efectivamente creo que lo que ha hecho es lo correcto: realiza los cálculos de la actualización tomando como base Julio del 2013, pero como comunica la subida "tarde" pierde esos meses que van hasta marzo del 2014. Correcto.
3.- Lo que debe hacer ahora es calcular la segunda subida con base en Julio y comunicarlo en el momento adecuado para no peder esas subidas y que no vuelva a pasarle lo de antes. Es decir, que el cálculo de la subida será igualmente tomando Julio como base, pero si ahora hace la comunicación correctamente podrá cobrarla sin problemas desde el primer momento.
hola, primero muchísimas gracias a todos por contestarme.
Me parece muy bien que mi pregunta haya despertado vuestro interés y pediros disculpas si en algún momento no la he dejado lo suficientemente clara para que pudiérais contestarme, ya que no me gusta que se cree mal ambiente cuando lo que pretendeis es ayudarme.
Yo firmé el contrato en Julio de 2012 y comunique la actualización de la renta en marzo de 2014, aunque debería de haberlo hecho en julio de 2013, tomando como mes de referencia para el cálculo del ipc julio que es cuando se firmó el contrato, así que cobré la actualización desde que se lo comunico al inquilino perdiendo desde julio a marzo de 2014 (8 meses), lo que es correcto según la ley, o por lo menos así lo entiendo yo y así lo aceptó el inquilino, si no se lo comunico no puedo exigirselo.
Ahora bien , ¿cuando debo actualizarla otra vez? ¿al cumplirse el año de la firma del contrato otra vez (julio)? o ¿al cumplirse el año de la última actualización (marzo)?, aunque entiendo que lo haga cuando lo haga tomo como referencia para el cálculo el último ipc publicado al cumplirse el año de la firma (julio) y si yo no lo comunico pierdo ese derecho esos meses que el inquilino no lo sepa......
Compañero pholmo: entiendo tu argumento, pero no veo que encaje con la lau.
el art. 18. 1 dice "[. ] en la fecha en que se cumpla cada año De vigencia del contrato [. ]". No cada año en que las partes actualicen el contrato.
Voy a terciar, aunque estoy dispuesto a torcer mi brazo si se me dan argumentos suficientes.
María Teresa dice que actualizó en marzo tomando como base el inicio del contrato, hay que entender por tanto que actualizó 20 meses a la vez y ello fue aceptado pacíficamente por el inquilino, consecuentemente podrá, como dice la ley, volver a actualizar cuando se cumpla un año, es decir en marzo de 2015
Pues no Piscis Tres: yo si estoy dispuesto a dar mi brazo a torcer, pero tienes que darme argumentos jurídicos o de algún tipo. De verdad que me duele mucho este tipo de "episodios" contigo y con algún otro miembro, pero es que parecen inevitables, no sé por qué.
Yo digo lo que dice la LAU. Si estoy equivocado dime en que artículo o sentencia te apoyas y yo inmediatamente cambio de opinión.
Ya veo que ninguno de los dos dará su brazo a torcer, por tanto no perdamos más el tiempo, que cada uno siga con su criterio y que la suerte nos acompañe en el desempeño de nuestras actividades, tú como abogado y yo como casero.
Piscis Tres: te lo he dicho en el post anterior pero te lo repito en este: tu tono hacia mi no es el adecuado y te pido que lo corrijas. No me digas cosas del "agua turbia" ni cosas por el estilo porque no es el tono que yo he empleado hacia tí.
Por contestar a ti y al consultante: yo he entendido perfectamente lo que dice la consultante: que cuando tiene que actualizarlo. La respuesta sigue siendo en Julio que es lo que dice la LAU. Si luego se lo quiere comunicar en Marzo o en otro mes, eso es otra cosa diferente. Como si quiere dejar pasar la subida y no cobrarla. Cuando tiene que actualizar es en Julio, que es cuando vence el contrato y que es lo que dice la LAU.
León,
Me parece que esa agua a la que te refieres la tienes un poco turbia.
No quieras desviar el tema diciendo que la consultante ha cometido un error al preguntar, ha preguntado lo que ella quiere, no lo que tu ahora quieres que haya preguntado.
Mª Teresa quiere saber " cuando" hacerlo y la respuesta correcta es Marzo.
Piscis Tres: parece que no has leido bien nada.
La pregunta de la consultante es clara como el agua: "que mes tomo como referencia? Gracias."
La respuesta es Julio.
Pero es que da igual si lo que dice eso o se interpreta eso o no. Si el contrato es de julio se actualiza en julio y ya está. Lo de marzo ha sido un error de la consultante, que ha dejado pasar unos meses.
León, parece que solamente te has leido la pregunta inicial resaltada en negrita "el como"
Mª Teresa pregunta en su exposición "el cuando tiene que volver a actualizar la renta " lo cual es lo que realmente la preocupa y quiere saber.
La respuesta de PHOLMO es correcta, es Marzo.
pero si quieres, entre el "como y el cuando" podemos seguir platicanco.
Piscis Tres: no me he olvidado de nada.
lo que ocurre es que una cosa es el cálculo y otra la notificación del cálculo. El cálculo se refiere a Julio. El cobro depende del momento en que se notifique. Por eso hay que estar espabilado a la hora de notificar el ipc.
insisto en que es Julio. Se desprende claramente del art. 18. 1 sin lugar a dudas.