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Ruego informacion de algun jurista o profesional, de que utilidad o necesidad hay de poner la clausula de solmeterse a la jurisdiccion de Los tribunales de la ciudad donde radica la finca, con renuncia a cualquier otra jurisdicion que pudiera corresponder a las partes, ya que veo que en muchos contratos se omite esta clausula y en otros no. Gracias de antemano
Hola Francisco:
Coincido con las respuestas de mis dos compañeros.
reciba un cordial saludo
En la actualida cabe afirmar qu ese tarat de una clasula de estilo que cerece de eficacia, ya que el arrendamientos la jurisdicción corresponde a la del lugar donde se encuentra el inmueble arrendado, sin que quepa pacto alguno distinto.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ Estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
No tiene ninguna utilidad por cuanto que los procesos de arrendamientos están sujetos a la ciudad donde se encuentra la finca.
Hay muchas otras operaciones jurídicas, distintas del arrendamiento, donde se puede pactar la jurisdicción y allí la cláusula de sumisión sería válida, pero en el arrendamiento no. Incluso con el personal consular o militares de la otan, que tienen un fuero personal propio para ciertas cuestiones deben someterse a la jurisdicción del lugar de la finca en los procedimientos arrendaticios.
Como excepción hay que tener en cuenta que si se reclaman cantidades adeudadas después de que el inquilino se haya marchado los tribunales ya no aplican la normativa de arrendamientos, y con carácter general habría que demandar en el lugar de residencia del inquilino, salvo que se hiciera valer la cláusula de sumisión, que en ese caso podría ser eficaz, aunque siempre es mejor demandar donde resida el inquilino por rapidez y fácil localización.