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¿Se puede poner en el contrato una clausula que obligue al inquilino a domiciliar el recibo de la luz?
si se puede como la redacto
gracias
Para dar de baja y luego de alta en el mismo domicilio, la compañía suministradora le obligará a que no haya ninguna deuda.
Estos no pierden dinero de ninguna forma
Si se puede, y lo redacta tal cual lo dice, "El inquilino/arrendatario está obligado a domiciliar el recibo de la luz en una cuenta bancaria que esté a su nombre."
Otra opción es que cambie el titular del contrato de la luz, así si deja deudas no le repercutirían a usted, tendría que dar de baja y luego de alta (140 euros + o menos), y llegado el momento decide que le conviene más.
Saludos
Oscar