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Que tiene mas peso el contrato de alquiler o la ley de arrendamientos urbanos? Por ejemplo nos remitimos al Titulo IV artículo 36.2 Fianza dice:
Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
La pregunta es, si en el contrato pone que cada año se actualizará la fianza conforme a la subida del IPC (cuando la duración del contrato no ha superado 5 años todavia) puedo negarme a realizar dicha actualización por vulnerar la Ley de arrendamientos urbanos?
Gracias por vuestra colaboración.
Hola aaic:
sin perjucio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
A tu pregunta de quién tiene más peso,la respuesta es que la LAU
La fianza es una cantidad que se devuelve a los 30 días de la recogida de llaves y debe estar en el organismo oficial de tu comunidad de vivienda.
En el contrato no debería poner que se actualiza la fianza en lugar de la renta
" En lo que si te confundes es en lo que dices de "es lo que hace" "
" si en el contrato pone que hay que pagar entre los días 1 y 5 Y el ordena la trasferencia el dia 5 y me llega el 6, 7, 8, 9. "
no, yo no me confundo, sencillamente me baso en lo que tú misma has expuesto. De hecho, si no lo ingresa el día 5, no sé que narices preguntas, pues no se estará cumpliendo lo pactado.
" crazyh, no se si estarás en lo cierto, pero a mi me habían dicho que si hace trasferencia es tema suyo "
pues al que has preguntado, o al que te lo ha dicho, le animo a que entre al foro a responder preguntas, más que nada para poder rectificarle las demás barbaridades que debe ir comentando.
si hace transferencia no es "tema suyo", pues la renta hay que pagarla de la forma establecida en el contrato. Obviamente, si se ha pactado pagar en mano, no puede pagarla mediante transferencia, y a la inversa tampoco.
si llegas a un juzgado, él alegará que el pago está hecho el día 5, y le darían la razón.
un saludo.
Paolo_x, en mi banco no me retienen las trasferencias. Las trasferencias entre distintos bancos tardan 1-2 días (no se si alguno tarda más, te hablo por experiencia), laborables, por su puesto. No son dos días, la cuestión es que el dice que paga a tiempo y a mi me llegan el 6. 7. 8... incluso 10 y 11.
En ningun momento he dicho que vaya a pelear con nadie. De hecho no le he reclamado nada. Es un sr. que continuamente está exigiendo y queriendo sacar beneficio. En un año le he bajado 3 veces el alquiler, por petición de él. Ahora quiere que le devuelva parte de la fianza por esas bajadas. Relacionado con esto hubo una conversación y yo quería saber si la fecha que cuenta es la que él ordena la trasferencia o cuando yo lo recibo.
Crazyh, no se si estarás en lo cierto, pero a mi me habían dicho que si hace trasferencia es tema suyo, que si se ha pactado que se pague del 1 al 5 en la cuenta X, tiene que estar en la cuenta X. En lo que si te confundes es en lo que dices de "es lo que hace", que lo ingresa del 1 al 5.No es verdad, porque he hecho los calculos y la hace despues del 5 muchas veces.
¿Alguna otra persona sabe que día es el que cuenta para pagar, el que el ordena la trasferencia o cuando llega a mi cuenta?
Muchas gracias
Marta, no seria mas facil comentarselo al iqnuilino del palo "creo que en mi banco me retienen las transferencias varios dias; me puedes pasar una copia de la ultima para pelearme con ellos" ??
Asi sabrás cuanto tardan y si tu inquilino se hace el listo; pero vamos que pelear por 2 míseros dias me parece una chiquillada.
Pablo.
La ley no se mete en pormenores así.
es una cuestión de que El inquilino debe pagar entre el 1 y el 5, y es lo que hace. él paga entre el 1 y el 5.
Crazyh, ¿Me puedes indicar que ley dice que la fecha que cuenta es cuando realizas la trasferencia? Es decir, si en el contrato pone que hay que pagar entre los días 1 y 5 y el ordena la trasferencia el dia 5 y me llega el 6, 7, 8, 9. ¿el día que cuenta legalmente es cuando el hace la trasferencia?
martacastro, dificilmente puedes devolver la fianza al inquilino, más que nada porque deberías tenerla ingresada en el organismo competente de tu comunidad autónoma, ya que es obligatorio por ley.
La fecha es en la que el inquilino hace el ingreso. Lo que tardan los bancos es cosa de los bancos, no del inquilino.
En los casos en los que les bajamos el alquiler a los inquilinos, por peticion de estos, si nos piden que les devolvamos parte de la fianza para actualizarla, tampoco estamos obligados hasta que no se cumpla en 5º año, ¿no?
Me podéis aclarar tambien, por favor, otro punto: cuando se acuerda el pago de la renta por cuenta en los primeros cinco días del mes, ¿la fecha que vale es la fecha en el que el inquilino realiza la transferencia, o el día en el que llega el dinero a la cuenta del casero? Para mi era evidente que es el día que le llega al casero, pero me lo ponen en duda.
Muchas gracias. Un saludo
Si si, lo de la actualización de la renta si que lo sabia.
pero vaya, yo soy nuevo en esto del alquiler, y después de leerme un poco por encima la lau, mi contrato tiene cada lindeza que vamos.
gracias por todo,
La actualización de la fianza puede negarse, en base a ese artículo, pero no a la actualización de la renta
La lau esta siempre por encima del contrato, en lo que alquileres se refiere.
por mucho que en tu contrato ponga que la fianza se actualiza cada año, es una clausula nula y puedes ignorarla hasta llegar al 5o año.
en respuesta, si puedes negarte y si, te ampara la Ley que tu mismo has copiado.
saludos,
pablo.