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Hola,
Vamos a firmar un contrato de alquiler y no entedemos esta claúsula, nos podéis ayudar? Muchas gracias
el arrendatario apodera especialmente al propietario para obtener la cancelación del Registro de la Propiedad, acreditando cualquiera de las circunstancias siguientes:
– transcurrido el plazo contractual y seis meses más, sin que conste en el Registro anotación de su prórroga.
– de haberse inscrito o anotado prórroga seis meses desde su terminación.
– acompañando documento de renuncia que justifique la cancelación del contrato antes de la fecha prevista en el mismo.
– acompañando documento del Juzgado que hubiera declarado resuelto el presente contrato y la entrega de posesión de la finca al arrendador.
En la entrega 2 de 2, favor de considerar como no escrito todo el texto que aparece dentro del segundo paréntesis.
Gracias, perdón por mi lapsus.
Karlangas.
03. 11. 2011.
Entrega 1 de 2
Harsing:
Acabo de volver a toparme de nuevo, casualmente, con esta pregunta. Perdón por contestar tan tarde pero tengo por costumbre no intervenir en preguntas sobre cláusulas, porque, a mi juicio, en general, se contesten con rapidez y acierto.
En el contrato de alquiler de un piso en Barcelona en el que Harsing, sea arrendatario, esta cláusula no tiene ningún sentido. Sí la necesita una empresa que, como arrendatario, vaya a dedicar el local alquilado a las actividades, por ejemplo, de: central receptora de alarmas, servicios de vigilancia y seguridad, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, etc.
Sigue en 2
Entrega 2 de 2
El local habrá de tener unas determinadas características (que nunca cumplirá un piso). Si el local no las tiene, esa empresa deberá implementarlas.
La arrendataria necesitará registrar el contrato de alquiler. Será la arrendataria (no el arrendador, como le ocurre a Harsing) la que apodere al arrendador para que pueda efectuar las operaciones que se citan en la cláusula.
La cláusula, repito, para Harsing, no tiene ningún sentido.
Karlangas.
03. 11. 2011
Hola harsing:
coincido con làs respuestas anteriores.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Entiendo que o es un contrato de alquiler con opción a compra que es inscribible en el Registro de la Propiedad, o es un alquiler de vivienda típico que el propietario inscribe el contrato en el registro( no es habitual pero se puede hacer) por lo que la clausula está autorizando al propietario a solicitar la cancelación de la inscripción sea cual sea el motivo por el que se ha producido la extinción del contrato.No veo ningún problema en firmarla, no obstante que pregunten el significado.
Parece tratarse de un contrato de arrendamiento inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad lo cual implica otorgarlo en escritura pública, habría que conocer mas detalles de ese contrato para determinar si merece o no el gasto que implica todo ello.
Salvo que se trate de un modelo de "copia y pega" hecho con escaso conocimiento jurídico.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Esto es por si inscribiís el contrato en el Registro civil. Autorizais al propietario para que pueda cancelar la inscripción en los casos previstos.