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Me explico, en la claúsula del mes de fianza, a continuación se especifica que es a favor del arrendador para habitarla despues, es decir para despues habitarla, sin mencion alguna de devolverla me refiero a eso.
Al hacer un contrato se exige al arrendador un mes de fianza( si es vivienda) y 2 si es local de negocio.
La fianza es para ingresar en el Organismo Público de cada comunidad y es para responder el inquilino de los desperfectos que dejara al final del contrato. Se suele pedir además varias mensualidades de garantía o aval bancario que demuestre que es SOLVENTE.-Si es solvente siempre cobrarás si marcha y deja el piso muy mal. SALUDOS,
esto viene de otro tema? si es asi sigue allí el hilo porque no se entiende nada