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Hola,
Si ambas partes así lo acuerdan, es posible incluir en un contrato de arrendamiento de un año de duración una clausula de cancelación del contrato de arrendamiento por venta de la vivienda alquilada? Existiría el riesgo de consideración de claúsula abusiva? Gracias
En un contrato de temporada tampoco sería válido pactar visitas al domicilio.
El contrato de temporada tiene otro tipo de gravamen fiscal.
Gracias Alvaro_Iruñaa! por lo que veo el cumplimiento de las claúsulas de este contrato dependerían exclusivamente de la buena voluntad del inquilino en hacerlo ... y no de lo acordado formalmente.
Tendrás que demostrar: se entiende que si el inquilino no quiere marcharse voluntariamente.
La situación sólo podría cambiar si se trata de un alquiler de temporada, y por tanto no prorrogable. Pero aquí no caben fraudes, tiene que ser realmente de temporada. Realojo de trabajadores para temporadas concretas de trabajo, estudiantes, etc. pero tendrás que demostrar, llegado el momento, que el alquiler es realmente de temporada y no de vivienda habitual!
Gracias por las tres respuestas... porque además parece que no hay lugar a dudas.
En el contrato se iba a dejar constancia expresa de la intención de vender la vivienda y de que aceptaba que se realizaran visitas a la misma. ¿Supongo que no cambiará en nada la situación si el contrato se hiciera para menos de un año, verdad?
Tampoco creo que se pueda vender una casa, si tu como inquilina, no permites que la vean
Totalmente de acuerdo.
esa cláusula Minoraría los derechos del inquilino con respecto a los que le otroga la lau, y según el artículo 6 de la propia lau, Ese tipo de cláusulas. Son nulas y se consideran como no puestas.
saludos - Papeleos Alquiler.
No es que haya riesgo, es que sería, sin lugar a interpretaciones, una cláusula nula y por tanto no la podrías hacer valer.