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En Cataluña, la fianza del alquiler de la vivienda, ¿hay que depositarla en INCASOL?

Cuando se extingue el contrato, el propietario la recobrará, generalmente un mes más tarde. Esto es legal, ¿se hace igual en el resto de España? ¿Puede INCASOL fijar la cantidad de la fianza?

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En Cataluña, la fianza del alquiler de la vivienda, ¿hay que depositarla en INCASOL?

    Cuando se extingue el contrato, el propietario la recobrará, generalmente un mes más tarde. Esto es legal, ¿se hace igual en el resto de España?

    Así es. En Madrid por ejemplo se ingresa en el IVIMA, y también lo devuelven un mes más tarde de la finalización del arriendo.

    ¿Puede INCASOL fijar la cantidad de la fianza?

    No, la cantidad la fija la propia LAU. Un mes de renta para arrendamientos de vivienda y dos para arrendamientos distintos a vivenda.

    Saludos - Papeleos Alquiler

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