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yo soy espanol y los dueños son estranjero los cuales dicen murieron
Si lo puedes acreditar por correos o testigo Segundo porque un real decreto obliga a cualquier municipio Tercero porque desde cuando ay q ser propietario para enpadronarte Cuarto porque ay mas de una sentencia q lo afirma Y porque okupar algo en avandono es moralmente mas correcto q dejarlo caer aun su propiedad. Mientras exista una persona sin techo okupa kopon no al poder economico si al poder social okupa kopon.
Si lo puedes acreditar por correos o testigo Segundo porque un real decreto obliga a cualquier municipio Tercero porque desde cuando ay q ser propietario para enpadronarte Cuarto porque ay mas de una sentencia q lo afirma Y porque okupar algo en avandono es moralmente mas correcto q dejarlo caer aun su propiedad. Mientras exista una persona sin techo okupa kopon no al poder economico si al poder social okupa ko pon
Puedes empadronarte sin problema, el padrón municipal es el "registro administrativo que pretende reflejar donde viven las personas en España". Es más, toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse donde vive. El Padrón Municipal no tiene nada que ver en absoluto con la propiedad, otra cosa es que puedas presentar el título de propiedad como documento para acreditar tu residencia, como se pueden presentar otro tipo de documentos, ahora, si no tuvieras ningún documento que acredite tu residencia lo que debe hacer el gestor del Padrón Municipal es, siguiendo las Instrucciones Técnicas dadas por el Instituto Nacional de Estadística a los Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón, "comprobar si la persona vive donde indica, y si es así, empadronarla". En estas Instrucciones se indica el caso concreto de una ocupación de una propiedad ajena, y la conclusión es clara: el Ayuntamiento debe empadronar.
Jaj, ja, ja, si PHOLMO, eso ya lo sabía, pero es que la pregunta no es sobre adquirir la propiedad, sino sobre el empadronamiento, imagino que se refiere a que quiere empadronarse "ya". Entonces creo que no va a poder "ya", porque en el padrón le van a pedir algún título, y claro, "estar en trance de adquirir por la usucapión de 30 años" no creo que sea un título que le admitan en el Padrón.
Hay otra posibilidad y es que la finca sea res nullius, pero aún así le veo 3 pegas:
1.- No creo que lo sea ni en la más delirante de las fantasías.
2.- Si lo fuera, a ver como lo demuestra.
3.-. Incluso si se dieran todas esas condiciones haría falta una sentencia que lo declarase, y que sería el título para empadronarse. Y está claro que esa sentencia no se la dan "ya".
Por cierto: no estoy seguro, pero creo que había una sentencia del Constitucional donde se decía que la usucapión de 30 años con mala fé no era constitucional porque "equivalía" a una expropiación, y que no se admitía. ¿Sabéis algo de eso?
Ya me has dejado para todo el finde j0d1d0 (bueno ,no que mañana iré a comer a Guetaria, en el Cano)
Tienes razón Pholmo,ocuparlo. Pero ¿empadronarse?
Javier y Leon, solamente porque es viernes, os recuerdo que, conforme al Codigo Civil, una de las formas de adquirir la,propiedad es por,ocupación
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jose miguel: Javier lleva toda la razón: no va a poder mostrar ningún título (compraventa, herencia, arrendamiento) que justifique su posesión, con lo cual dudo mucho que le permitan empadronarse.
¿Cómo piensas demostrar que vivies ahí? ¿con qué recibos?¿con qué contrato?¿qué estás pagando?
Esto no lo había oído yo nunca, que una persona que se salta todas las leyes ,pretenda acogerse a las mismas