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jose miguel mellado

inquilino/a

puedo enpadronarme estando de okupa en una casa que lleba sin reclamarla nadie mas d cuatro años los que llebo yo viviendo

yo soy espanol y los dueños son estranjero los cuales dicen murieron

  • Preguntado por: jose miguel mellado
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (11)
javier diez ha sido el primero en contestar
sara ha sido elegida Mejor Respuesta
  • soraya

    inquilino/a

    Ola quiero saber si los familiares,después de 7 años  me pueden sacar sel piso . En todos esos años no tenían las escrituras y ahora lo tienen , y tengo hijos menores.
    • Respondido por: soraya
    • Hace 6 años
  • Alex

    casero/a

    Si lo puedes acreditar por correos o testigo Segundo porque un real decreto obliga a cualquier municipio Tercero porque desde cuando ay q ser propietario para enpadronarte Cuarto porque ay mas de una sentencia q lo afirma Y porque okupar algo en avandono es moralmente mas correcto q dejarlo caer aun su propiedad. Mientras exista una persona sin techo okupa kopon no al poder economico si al poder social okupa kopon.

    • Respondido por: Alex
    • Hace 9 años
  • Alex

    casero/a

    Si lo puedes acreditar por correos o testigo Segundo porque un real decreto obliga a cualquier municipio Tercero porque desde cuando ay q ser propietario para enpadronarte Cuarto porque ay mas de una sentencia q lo afirma Y porque okupar algo en avandono es moralmente mas correcto q dejarlo caer aun su propiedad. Mientras exista una persona sin techo okupa kopon no al poder economico si al poder social okupa ko pon

    • Respondido por: Alex
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sara...  no me puedo creer que se haya dado usted de alta, y que para estrenarse abra un hilo de hace un año!!!!! Y encima no le dice al consultante lo que tiene que hacer para empadronarse
  • sara

    profesional

    javier díez la vivienda es un derecho, no un lujo. Si la casa está vacía se puede transformar en una ruina o un nido de ratas con el tiempo, otra historia es gente que ocupa y no tiene respeto por nada, son la minoría pero son los que sacan por telecinco, la gente no investiga por su cuenta, y te invitaría a hacerlo y abrir tu perspectiva respecto a meter a toda ocupa en un mismo bote. Los ayuntamientos podrían facilitar estos tipos de vivienda legalmente cómo intercambios (cómo en Bélgica y Alemania), la gente seguirá haciéndolo cómo pueda mientras no se reforme positivamente estos espacios de legalidad. En Bélgica ayudan a los propietarios y a los ocupas les proporcionan luz legalmente y agua, contratos y seguridades para el inquilino y dinero para el propietario que se desgrava algunos impuestos y los de la luz y el agua se cobran su parte. No se gorronea por gusto ya que no es fácil ocupar, y conlleva muchas situaciones de inseguridad pero hay que defender la vivienda para todos y tener espacios vacíos por más de 10 años me parece una barbaridad, son casas que muchas veces están en barrios en que pocos quieren vivir y que tampoco se puede especular mucho con esos espacios y se van deteriorando mucho, seguir pensando con el egoísmo frustrado entre las cejas el porque unos y otros no pagan, el porque unos se atengan a una legalidad que ni siquiera la han creado en vez de criticar que el tema no se plantee en visión a generalidades de bien común. Además, el padrón es un requisito para el INE, ayuda al país a saber cuantas personas viven, dónde, cálculos de envejecimiento, etc, la persona que se empadrona no gana mucho. En Alemania por ejemplo sólo es necesario tu din para empadronarte (anmeldung) y también en tema de ocupación, se vinculan las ocupas con los ayuntamientos, les cobran algunas cosas, aunque sigan teniendo menos derechos, amenos hay una seguridad? sí, incluso la meca del capital europeo tiene un poco más de visión panorámica que este país, defender espacios es necesario o acabaremos en pisitos muy pequeños y pagando mucho.
    • Respondido por: sara
    • Hace 9 años
  • lolo

    inquilino/a

    Puedes empadronarte sin problema, el padrón municipal es el "registro administrativo que pretende reflejar donde viven las personas en España". Es más, toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse donde vive. El Padrón Municipal no tiene nada que ver en absoluto con la propiedad, otra cosa es que puedas presentar el título de propiedad como documento para acreditar tu residencia, como se pueden presentar otro tipo de documentos, ahora, si no tuvieras ningún documento que acredite tu residencia lo que debe hacer el gestor del Padrón Municipal es, siguiendo las Instrucciones Técnicas dadas por el Instituto Nacional de Estadística a los Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón, "comprobar si la persona vive donde indica, y si es así, empadronarla". En estas Instrucciones se indica el caso concreto de una ocupación de una propiedad ajena, y la conclusión es clara: el Ayuntamiento debe empadronar.

     

     

    • Respondido por: lolo
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Jaj, ja, ja, si PHOLMO, eso ya lo sabía, pero es que la pregunta no es sobre adquirir la propiedad, sino sobre el empadronamiento, imagino que se refiere a que quiere empadronarse "ya". Entonces creo que no va a poder "ya", porque en el padrón le van a pedir algún título, y claro, "estar en trance de adquirir por la usucapión de 30 años" no creo que sea un título que le admitan en el Padrón.

    Hay otra posibilidad y es que la finca sea res nullius, pero aún así le veo 3 pegas:

    1.- No creo que lo sea ni en la más delirante de las fantasías.

    2.- Si lo fuera, a ver como lo demuestra.

    3.-. Incluso si se dieran todas esas condiciones haría falta una sentencia que lo declarase, y que sería el título para empadronarse. Y está claro que esa sentencia no se la dan "ya".

    Por cierto: no estoy seguro, pero creo que había una sentencia del Constitucional donde se decía que la usucapión de 30 años con mala fé no era constitucional porque "equivalía" a una expropiación, y que no se admitía. ¿Sabéis algo de eso?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Ya me has dejado para todo el finde j0d1d0 (bueno ,no que mañana iré a comer a Guetaria, en el Cano) 

    Tienes razón Pholmo,ocuparlo. Pero ¿empadronarse?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Javier y Leon, solamente porque es viernes, os recuerdo que, conforme al Codigo Civil, una de las formas de adquirir la,propiedad es por,ocupación 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    jose miguel: Javier lleva toda la razón: no va a poder mostrar ningún título (compraventa, herencia, arrendamiento) que justifique su posesión, con lo cual dudo mucho que le permitan empadronarse.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    ¿Cómo piensas demostrar que vivies ahí? ¿con qué recibos?¿con qué contrato?¿qué estás pagando?

    Esto no lo había oído yo nunca, que una persona que se salta todas las leyes ,pretenda acogerse a las mismas

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