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Viendo que se están colgando con el pago de alquiler y suministros, les he notificado por burofax la finalizacion del contrato, haciendo constar que se notificó de forma verbal con anterioridad.
Han dejado de pagar suministros y se han retrasado de forma continuada en el alquiler. El piso lo necesito para mi y mi hija, y el contrato es de un año.
Porque he de esperarme otro año más? No prevalece mi derecho a mi vivienda? Yo me quedo en la calle.
Por tanto una cosa es la renuncia de la prórroga para uso propio de la vivienda y otra cosa es la terminación por incumplimiento.
Si les ha notificado 'la finalización del contrato' no tiene claras las ideas, veo que no ha leido el Decalogo del Inquilino, según el art. 9: No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.