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Buenas noches,
Mi inquilino me informa que probablemente no seguirá con el contrato de alquiler el cual tenia fecha de finalización en Septiembre de este año. El contrato lo firmaron como arrendadores él y su mujer. En caso de desistimiento, si su mujer no se encontrara en España, puede él solo firmar el desistimiento y por tanto la finalizacion del contrato y se daria por zanjado legalmente el alquiler del mismo aunque la mujer no lo firmara.
Por otro lado si al final siguiera adelante con el alquiler solo él ,sin su mujer e hijos y quisiera compartir con un amigo ¿ como tendría que hacer? valdría con establecer un anexo al contrato? De no dejar nada pactado en el contrato sobre la nueva persona y seguir con el contrato firmado en un principio por él y su mujer ( como si esta siguiera en la vivienda) ¿ correría algun riesgo?
Muchas gracias y saludos
Yo como casero,haría un anexo y pondría al amigo, pero pidiéndole garantías
Domi: el desistimiento tienen que firmarlo tanto el marido como la mujer, porque los dos firmaron el contrato inicial. Si los dos son inquilinos por firmar al principio, también tendrán que firmar los dos al final. En ese mismo sentido se pronuncia el art. 1320 del Código Civil, a cuyo tenor:
“Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.”
En cuanto a lo del amigo: hay dos posibilidades: 1.- subrogar en el mismo contrato al amigo en la posición de la mujer (es decir que el amigo “sustituya” a la mujer) 2.- Hacer un nuevo contrato con el marido y su amigo. Las dos son posibles: Ud. verá cual es la que más le conviene.
En cuanto a la posibilidad de que el amigo entre sin papeles: no se lo recomiendo en absoluto. Corre el riesgo de que se vaya el marido, y el amigo se quede de “ocupa”, con las dificultades que ello conlleva. En ese sentido le recomiendo que lea el DEGALOGO DEL INQUILINO de nuestro compañero PLOMO.
Domi: si lo firmaron los dos, los dos son inquilinos, así que para extinguir el contrato tambien tendrian que firmarlo los dos. Yo creo que eso mismo se deduce tambíen de lo dispuesto en el art. 1320 del Código Civil, a cuyo tenor:
"Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial."
En cuanto a admitir en el contrato a un amigo: yo creo que bastaría con que el amigo se subrogara ("sustituyera") a la mujer. Supongo que a eso es a lo que se refiere cuando menciona lo del "Anexo". También puede concertar un nuevo contrato. Depende de lo que a Ud. le interesa más.
Si no hace nada y deja simplemente que el amigo entre al piso ¿corre algún riesgo? Hombre: el riesgo es que el inquilino se vaya y el amigo se quede de "okupa" y sin ningún papel que acredite nada. Es mejor hacer todo por escrito, eso seguro.