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Vivo en la casa desde hace sólo dos años
Hola,
Solo podrá cobrarte la comunidad si así lo especifica en el contrato de arrendamiento, y además en este contrato indica la cantidad a pagar.
Podrá actualizarla una vez al año, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme al ipc.
Además, nunca lo podrá hacer con caracter retroactivo.
Hola m Carmenll:
Su arrendador sólo podrá actualizar los gastos de comunidad anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la remta conforme al ipc.
en el siguiente enlace encontrará más información:
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.