Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Añlberto Castro

inquilino/a

puede mi casero echarme del piso a los 2 meses de entrar en el?

acabo de acomodar todo en el piso, llevo dos meses cuando ya compré muebles...etcy tengo todo organizado y ahora el casero me dice que me tengo que ir.que puedo hacer? puedo reclamarle el importe de los muebles? que hago ahora con ellos en otro lado?me puede echasr asi cuando quiere?puedo reclamarle los gastos de una nueva mudanza?

  • Preguntado por: Añlberto Castro
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Añlberto Castro

    inquilino/a

    Entonces lo ideal es seguir pagandole la renta y las facturas hasta que lleguemos a ese acuerdo, asi no me puede echar. Muchas gracias por todo un saludo, y espero llegar a una acuerdo rapido pues lo que quiero es vivir tranquilo! Gracias de nuevo!

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Añlberto Castro El casero si le quiere echar ,deberá negociar con usted el costo de esos muebles y la mudanza
  • Añlberto Castro

    inquilino/a

    Muchas gracias por contestarme tan rapido,yo no quiero meterme en problemas ni al casero tampoco, si necesita el piso se lo voy a entregar pero querria saber si tengo algun tipo de derecho a que me pague la mudanza nueva o cosas asi(el tema de los muebles expresamente comprados para alli).

    o simplemente tendria que llegar a un acuerdo con el casero en plan "yo me voy pero me pagas la mudanza"

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Sólo le puede "echar" en el supuesto del art 9.3 LAU:  No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. 

    Si no, salvo que no pague la renta, no puede echarle hasta que se cumplan 3 años del contrato.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas