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Me ha llamado una mujer diciendo que mi casera ha fallecido. Esta mujer dice que es su sobrina y que a partir de ahora debo pagarle a ella el alquiler del piso. Pero creo que, hasta que no cambie el propietario de la vivienda, debo seguir pagando a mi casera, aunque haya fallecido y que solamente podré pagarle el alquiler a su sobrina cuando sea ella la nueva propietaria de la vivienda.
Esta mujer dice que en total son 18 sobrinos peleándose por la herencia.
¿Se puede pagar el alquiler a otra persona con motivo del fallecimiento del propietario de la vivienda? ¿Qué documentos debo pedirle para asegurarme de no hacer nada ilegal? ¿Se mantiene mi contrato en el caso de que la casa donde vivo cambie de propietario? ¿Qué puede exigirme la sobrina y que debo pedirle yo a ella?
Muchas gracias.
Rocío
Deberia ud., seguir pagando el alquiler tal como lo viene haciendo, y en caso que fuera " en mano", deberá esperar a que se pongan en contacto con ud.y le enseñen la nueva escritura del piso que ud tiene alquilado.
Su alquiler continuará igual.
Hola rostwell:
1º) Usted debe seguir realizando el ingreso o la transferencia en el nº de cuenta de su arrendadora.
2º) Usted debe exigir copia del certificado de fallecimiento, copia del DNI de la personas que pretenda subrogarse en la posición de la arrendadora, documento acreditativo del parentesto con la fallecida o de la condición de hereredo/a de la misma y nº de cuenta
3º) Sí, su contrato no experimentará ningún cambio, excepto el de la parte arrendadora.
4º) Ella a usted copia del contrato de arrendamiento. Usted a ella la documentación relacionada en el punto 2º.
Reciba un cordial saludo.
Supongo que el pago lo hace por medio de trasferencia o ingreso personal en la cuenta designada por la casera, Ud. no tiene constancia oficial del fallecimiento de dicha señora, y si lo tiene, tampoco ha de pagar al primero que se lo diga.
Siga pagando tal como lo hace actualmente, cuando se establezca quienes son los herederos ya percibiran dichas rentas de la cuenta de la difunta y luego cuando le acrediten mediante certificación del Registro de la Propiedad la existencia del nuevo propietario de la vivienda ya pactará en que cuenta ingresa la renta.
Los nuevos propietarios tiene que respetar el contrato que Ud. hizo con la difunta.
A la sobrina de la difunta no tiene que darle nada, es una de los dieciocho posibles herederos.
Desde luego una llamada telefónica no es el medio adecuado para anunciar que ha fallecido su casera y quien la hereda.
Si está pagando por transferencia o ingreso en un banco debe seguir igual hasta que le comuniquen demodo formal otra cosa.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Hola Rotswell:
1º) Continue realizando la transferencia bancaria al nº de cuenta de su arrendadora.
2º) De exigir a quien pretenda subrogarse en la posición de su arrendadora copia del certificado de nacimiento, copia del DNI y documento acreditativo de la relación de parentesco o de su condición de heredera.
3º) Sí, su contrato no sufrirá ninguna modificación excepto el cambio de arrendadora.
4º) Ella a usted copia del contrato de arrendamiento. Usted a ella lo estipulado en punto 2º.
Reciba un cordial saludo.