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Hola que tal! Os cuento mi situación. En Septiembre (día 15), entré a vivir en un piso de alquiler. En principio, cuando fui a ver el piso, la señora en arrendadora me dijo que la fianza era un mes. Sin embargo, al enviarme el contrato por fax, dijo que eran dos meses (700 euros en total).
Pues bien, ahora he encontrado un piso mejor, mas grande y demas, y le avisé por teléfono con un mes y 8 días de antelación de que iba a dejar el piso. Ademas, por e-mail lo hice el día 2 de Marzo (me voy mañana 31). Y resulta que la señora, avalada por su pareja me ha dicho que se queda con un mes de fianza porque nos vamos antes de que finalice el contrato y que ademas, le habíamos comentado que nos quedaríamos en el piso seguramente durante 4 años (aunque eso no esta estipulado en ningun sitio). Y también dice que esos 350 eruos se los queda porque aceptó rebajar en 30 euros el alquiler (cosa que me parece estúpida ya que eso fue una negociación y punto).
Su pareja se ha puesto bastante subidito, amenazando incluso con violencia (ella es Guardia Civil y les llamo para decirles que legalmente no entendia porque se quedaban con el dinero), y nos ha dicho que no nos pongamos totnos, que igual se quedan con todo por los desperfectos que haya en la casa. Y la casa tiene el suelo todo rayado desde antes de entrar nosotros, y en el contrato no pone por ningun sitiio que el piso se entregue sin rayones, sin desconchones de pintura, etc.
Y basicamente, queria saber que articulos, leyes o lo que sea les puedo presentar a estos individuos para demostrarles que llevo razón y que actúan ilegalmente.
Gracias de antemano!!
Y sobre los rayones.
si nada más entrar en la vivienda no dejásteis constancia de su existencia, la ley presume que la vivienda se entrega en perfecto estado.
a falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado salvo o prueba en contrario.
saludos - Papeleos Alquiler.
La firma de un contrato siempre conlleva derechos y obligaciones, en este csao, no puedes dejar el piso antes del cumplimiento del primer año, y siempre con un mes de preaviso, con lo que si lo dejas antes, debes indemnizar al propietario, y si en este caso sólo se queda la fianza, no está mal, por que aun podría pedirte más.Yo le haría firmar un documento en el que quedara satisfecho en cuanto a la indemnización con la cantidad entregada en concepto de fianza, renunciando a reclamar mayor cantidad por este concepto.
ah, el acuerdo al que llegueis dejadlo por escrito Y firmad un documento de final de contrato!!!!
Basicamente no les puedes exigir nada.
si solo te piden un mes como indemnización, creo que has encontrado un tesoro!
te podrian llegar a exigir cumplir el contrato, por via judicial, y seguro que el juez te exigiria un pago muchisimo mayor a un mísero mes.
a veces no alcanzo a comprender de que os quejais!
pablo.
El caso es que no tiene razón, debería recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente