Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
No tenemos ni contrato y los hijos se hacen los "suecos" y no responden a nuestros intentos de contactar para redactarlo.
Además, pagan el alquiler por transferencia, y ponen su nombre, tenemos "miedo" de que al faltar la señor, que ya es muy mayor, aleguen que el alquiler es suyo y quieran seguir disponiendo de la casa.
Muchas gracias
¿ por qué tiene que contactar con los hijos? con lo fácil que es contactar con la inquilina en la propia vivienda o acaso no vive dicha señora en el domicilio arrendado.
Si la arrendataria lleva tiempo sin ocupar la casa y Ud. está en condiciones de demostrarlo, la vivienda deja de ser el domicilio habitual y por ello puede pedir el desahucio. Consultelo a un abogado experto en arrendamiento urbanos.
También lo unico que se me ocurre es si han hecho reforma, o han puesto verjas en ventanas, etc, puede alegar mejoras en vivienda creo que era asi, para poder aumentar un poco la cuota, pero esto es algo que escuche hace años..,
Por lo que veo, Dª Maria Jose indica que los hijos estan pagando el aquiler desde su cuenta... Eso no podria indicar una aceptación como que el hijo es el titular del alquiler? y si esta empadronado alli y desde hace años paga ese arrendamiento? Podria alegar, dado que solo es acuerdo verbal, que la renta se hizo con el y no con la madre?
Hola Maria:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
María José Jimeno incurre en un error muy habitual cuando no existe documento escrito de contrato, tiene un contrato verbal con esa señora, que se acredita con los recibos de alquiler, como parece tratarse de un alquiler de los llamados de renta antigua, cuando fallezca esta señora sus herederos deberán comunicarle el hecho manifestando si existe alguien con derecho a subrogación; si no lo hacen o el que pretende la subrogación no tiene derecho a ella vd podrá recuperar ese piso, pero en tal caso le recomiendo que acuda a un abogado experto en este tipo de contratos.
Por otra parte me llama la atención lo exiguo del alquiler ¿Nunca lo han actualizado?
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Pues muchas gracias por su respuesta...
Me preocupo entonces por hacer un papal por escrito y redactar un contrato? Porque en aquella época no se hizo ni contrato y hor por hoy no hay nada que se certifique que esa señora está alquilada ahi.
Gracias por su tiempo!
Según la LAU de 1994 los hijos no pueden subrogarse el alquiler de renta antigua salvo que el hijo sea minusvalido (se lo subrogaria para siempre) o si el hijo es menor de 25 años podra subrogarselo solo durante 2 años.
Por tanto el dia que fallezca, no pueden subrogarselo los hijos y el piso deberá ser devuelto.
SI pero cómo preparo el camino para cuando la señora falte... Porque estoy viendo venir que los hijos van a hacer lo mismo!!!
Se trata de un alquiler de renta antigua, por tanto no puede finalizarse si el inquilino no quiere hasta que fallezca. Es un caso muy habitual.