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María José Jimeno

casero/a

Tengo una casa alquilada hace muchos años a una señora que paga 16€/mes. ¿Podemos hacer algo para regular la situación?

No tenemos ni contrato y los hijos se hacen los "suecos" y no responden a nuestros intentos de contactar para redactarlo. 
Además, pagan el alquiler por transferencia, y ponen su nombre, tenemos "miedo" de que al faltar la señor, que ya es muy mayor, aleguen que el alquiler es suyo y quieran seguir disponiendo de la casa.
Muchas gracias 

  • Preguntado por: María José Jimeno
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (9)
andres_uu ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

     ¿ por qué tiene que contactar con los hijos? con lo fácil que es contactar con la inquilina en la propia vivienda o acaso no vive dicha señora en el domicilio arrendado.

    Si la arrendataria lleva tiempo sin ocupar la casa y Ud. está en condiciones de demostrarlo, la vivienda deja de ser el domicilio habitual y por ello puede pedir el desahucio. Consultelo a un abogado experto en arrendamiento urbanos.

  • Psyduckjavi

    inquilino/a

    También lo unico que se me ocurre es si han hecho reforma, o han puesto verjas en ventanas, etc, puede alegar mejoras en vivienda creo que era asi, para poder aumentar un poco la cuota, pero esto es algo que escuche hace años..,

  • Psyduckjavi

    inquilino/a

    Por lo que veo, Dª Maria Jose indica que los hijos estan pagando el aquiler desde su cuenta... Eso no podria indicar una aceptación como que el hijo es el titular del alquiler? y si esta empadronado alli y desde hace años paga ese arrendamiento? Podria alegar, dado que solo es acuerdo verbal, que la renta se hizo con el y no con la madre?

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Maria:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    María José Jimeno incurre en un error muy habitual cuando no existe documento escrito de contrato, tiene un contrato verbal con esa señora, que se acredita con los recibos de alquiler, como parece tratarse de un alquiler de los llamados de renta antigua, cuando fallezca esta señora sus herederos deberán comunicarle el hecho manifestando si existe alguien con derecho a subrogación; si no lo hacen o el que pretende la subrogación no tiene derecho a ella vd podrá recuperar ese piso, pero en tal caso le recomiendo que acuda a un abogado experto en este tipo de contratos.

    Por otra parte me llama la atención lo exiguo del alquiler ¿Nunca lo han actualizado?

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • María José Jimeno

    casero/a

    Pues muchas gracias por su respuesta... 
    Me preocupo entonces por hacer un papal por escrito y redactar un contrato? Porque en aquella época no se hizo ni contrato y hor por hoy no hay nada que se certifique que esa señora está alquilada ahi. 
    Gracias por su tiempo! 

  • andres_uu

    profesional

    Según la LAU de 1994 los hijos no pueden subrogarse el alquiler de renta antigua salvo que el hijo sea minusvalido (se lo subrogaria para siempre) o si el hijo es menor de 25 años podra subrogarselo solo durante 2 años.

     

    Por tanto el dia que fallezca, no pueden subrogarselo los hijos y el piso deberá ser devuelto.

  • María José Jimeno

    casero/a

    SI pero cómo preparo el camino para cuando la señora falte... Porque estoy viendo venir que los hijos van a hacer lo mismo!!!

  • andres_uu

    profesional

    Se trata de un alquiler de renta antigua, por tanto no puede finalizarse si el inquilino no quiere hasta que fallezca. Es un caso muy habitual.

     

     

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