¿puedo cancelar el contrato y reclamar mi vivienda?
Patricia esa pregunta tiene distintas respuestas
Si la persona para la que dice necesitar el contrato no es hija adoptiva suya, la respuesta es NO
Si es su hija adoptiva:
a) Si el contrato es anterior a 6/6/2013 y no se previó esa posibilidad la respuesta es NO.
b) Si se previó esa posibilidad deberá preavisar al inquilino y una vez recibidas las llaves esa persona deberá ocupar la vivienda en el plazo de tres meses.
c) Si es posterior a 6/6/2013 deberá preavisar, cuando el contrato entre en prórroga, con dos meses de antelación y una vez recibidas las llaves esa persona deberá ocupar la vivienda en el plazo de tres meses.
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