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Jesus Vinsac

casero/a

Si cancela el inquilino el contrato voluntariamente a mitad de mes, debe pagar el mes completo, o la parte proporcional?
El inquilino canceló unilateral y voluntariamente el contrato a mitad de mes. Hubo el preaviso de los 30 días. ¿Debo devolverle el importe del medio mes no consumido?

Si fuese que sí, y se lo debo devolver, ¿puedo sumarlo al mes de la fianza que le tengo retenido, pues los desperfectos son muy superiores a la citada cantidad (doble o triple)?

¿Cómo legalmente debo exponerlo?

Muchas gracias por su servicio.
  • Preguntado por: Jesus Vinsac
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (10)
cplaza ha sido el primero en contestar
  • maesemaeza

    inquilino/a

    Ahi que ver!!! lo que ocurre es que el alquiler de la vivienda no está para nada regulado, ni LAU ni nada, las leyes son muy escasas y se terminan haciendo las cosas siempre al interés propio. Ahora si me dejo el piso antes de terminar el contrato (si es que lo hay) el casero dice que no hay problema que devuelve la fianza (80% de los casos mentira) solo lo dicen para que el inquilino no decida dejar de pagar el último mes y lo que hace pues el casero es luego reclamar su derecho (en el cual está) y no devolver la fianza. ¿En qué queda la palabra de la persona? en nada, somos todos muy tristes, unos interesados, salvese quien pueda me parece a mi!

    Suerte!

  • Juan

    profesional

    El demandado puede reconvenir, es decir, no solo contestar a la demanda y defenderse, sino demandar a su vez al demandante. El litigante que vea desestimada todas sus pretensiones pagará también las costas de la otra parte, razón por la que conviene ser comedido al pedir.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Jesus Vinsac

    casero/a

    Gracias Juan,
    La inspección real de la vivienda al recuperarla, es imposible hacerla correctamente, pues casi todos los desperfectos los detecté al día siguiente, al empezar a adecentarla: campana extractora (toneladas de grasa), encimera de madera de la cocina (hinchada por pérdidas de la grifería), desagües que no tragan bien, las 2 cisternas averiadas, faltan todas las luces de las estancias del piso (que estaban), grifería de cocina pierde por el caño, rebosadero bañera averiado, todas las griferías súper atacadas de la cal (o desmantenidas), muchas horas de limpieza...

    Sobre el doc que firmamos a la salida dice: "Queda pendiente de liquidar antes de 30 días el saldo restante de la Fianza de 790,-€ entregada el día de la firma del Contrato" Con ello ya se matizó el saldo restante, pues éramos conscientes ambas partes que no sería íntegro. que habría que compensar gastos de desperfectos, aunque no nos imaginábamos que no cubriría.

    Y sobre la demanda: Yo soy partidario de "pasar página" y no reclamar el importe que me quedaría pendiente después de las reparaciones, pero si el arrendatario me demanda, ¿Yo puedo responder y solicitar el total de los desperfectos (menos la fianza)? o sea responder a su demanda ampliándole con mis gastos, y las "costas"?

    Muchísimas Gracias
  • Juan

    profesional

    Es difícil decir más sin conocer el texto literal de ese documento de resolución. Se ha inspeccionado la vivienda y se ha hecho constar la devolución del aval y de las llaves, así que hay que entender que no quedan responsabilidades pendientes por desperfectos, porque se supone que el aval se constituyó para responder, entre otras cosas, de los posibles daños. Pero si la existencia de desperfectos y la compensación de los gastos de reparación con la fianza también están recogidos en el acuerdo escrito, el arrendador podrá practicar esa compensación.

    En cuanto a la posible devolución de la parte de renta no disfrutada, también dependerá del documento y, en su caso, de la prueba. Si el documento es una auténtica resolución, no quedará reclamación que no se contenga en el mismo. Si no es así, y no se puede probar que la resolución ha sido provocada por el desistimiento unilateral del arrendatario con perjuicio para el arrendador, este puede verse obligado a devolverla.

    Por último, lo más fácil. Desde cualquier punto de vista es preferible esperar a ser demandado que adelantarse y demandar. En primer lugar porque el hecho de demandar no da ni medio punto de razón y en segundo lugar porque afortunadamente la inmensa mayoría de anuncios de demanda de quedan en nada.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Jesus Vinsac

    casero/a

    Ah! Se me olvidaba Juan contestarte: sí. La vivienda sigue hoy 2,5 meses después de la cancelación vacía, principalmente porque no encuentro ningún industrial que quiera venir a hacerme los muchos trabajitos o flecos o chapuzas. Y no debo recurrir a amistades, pues debe ser todo con facturas muy legal.
  • Jesus Vinsac

    casero/a

    Gracias Juan, Creo haber entendido. Exactamente es que el 05/12/08 el rbo lo cobré como de costumbre. El 16/12/08 firmamos la Cancelación, devolución del Aval y llaves. Quedó pte el mes de Fianza, a compensar con 2 o 3 desperfectos, según el inq. Despues, cuando revisé la vivienda aluciné de la cantidad de desperfectos que no vimos en ese acto. Al dirigirme al inquilino para comunicarle que los desperfectos superan con creces la Fianza, éste consultó con su abogado y añadió que el 1/2 mes de dic. (que ya estabamos de acuerdo que no le devolvería nada por ser fracción de mes) salió con que ahora lo reclamaba, quedando, según sus cuentas, un saldo de 1,5 mensualidades menos los gastos a justificar de desperfectos. Dado que los desperfectos superan en mucho esa cantidad retenida, le he sugerido que "pasemos hoja" y que no me compensa reclamarle el resto. El inquilino desea pleitear.

    Yo me prepararé con todas las facturas, presupuestos, fotos, materiales sustituidos bien guardados,... y ¿espero que me venga la demanda? o ¿Me anticipo yo demandando?

    Muchas Gracias
  • Juan

    profesional

    Si no hay mejor acuerdo y la vivienda permanece desocupada el resto del mes, se puede exigir al arrendatario que pague el mes completo.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Jesus Vinsac

    casero/a

    Correcto que debo relacionar, fotografiar, presupuestar y a ser posible presentar facturas de los desperfectos. Pero para saber a qué cantidad debo imputar esta suma, necesito saber si el inquilino tiene derecho a ese 1/2 mes que según él le sobró, pues no lo consumió. O si por el contrario, al ser un Contrato estandard según LAU, 5 años, (sin penalización escrita por cancelación anticipada,...) pero precio especificado por meses, no por fracciones, podríamos interpretar que el mes que pagó a 1º de mes es con independencia del día de cancelación.

    Muchas Gracias.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Puede exigir el pago total de los desperfectos, aunque deberá probar su importe si ha de acudir al juzgado.

    www.asistencialegal.net
  • cplaza

    casero/a

    El mes entero y perdería la fianza según contrato firmado, tendría que pagar el año en curso.
    • Respondido por: cplaza
    • Hace 15 años
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