Cambiar de contrato con nuevas condiciones si se va uno de los inquilinos y entra alguno nuevo
Tengo alquilado un piso unos dos años y firmaron el contrato dos personas pero una de ellas se ha marchado y ha entrado otra persona nueva. Quisiera aprovechar esta circunstancia para hacer un nuevo contrato? Sería legal hacer esto?
Preguntado por:
CASEROMURCIANO
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (5)
MAS ha sido el primero en contestar Lucasricardo ha sido elegida Mejor Respuesta
rosado
profesional
Sería suficiente con la redacción de un anexo al contrato de cambio de titularidad de la parte arrendataria y subrogación en los mismos derechos y obligaciones que el inquilino que se ha ido. Si lo que realmente quiere es modificar el existen, le recomiendo que negocie dichas condiciones con los nuevos inquilinos pero no aprovechando la oportunidad del cambio de titularidad sino como un nuevo planteamiento de situación, extinguiendo correctamente el contrato anterior.
El arrendador puede elegir entre dos opciones igualmente legítimas. La primera es celebrar un nuevo contrato sin ninguna vinculación con el anterior, con nuevas condiciones, nueva renta y nuevo periodo de prórrogas hasta cinco años. La segunda es dar por escrito el consentimiento a la cesión que se ha producido entre el inquilino que se ha ido y el nuevo que ha entrado, manteniendo en todo lo demás el contrato existente, incluidos naturalmente la renta y el tiempo que le quede de duración.
Por supuesto que se puede modificar, pero no hay que olvidar que la modificación del contato inicial deben firmarla los que fueron parte en el primer contrato, es decir, los dos anteriores inquilinos, y además debe firmar el nuevo inquilino. Lo lógico sería hacer una renovación, en el que el nuevo inquilino (el que ha venido ahora) se subroga en las condiciones del antiguo (el que se ha ido), el inquilino que se queda en la vivienda también debe firmar para que conste su acuerdo sobre su co-arrendatario. Esto es especialmente importante si las obligaciones de los coarrendatarios son con caracter solidario. Yo aconsejo siempre que sea así para mayor garantía de cobro por parte del arrendador.
Claro, por qué no, realmente es un nuevo contrato, aunque yo en estos casos, siempre aconsejo modificar el que está en vigor, al menos que a Vd por alguna razón le interese hacer el cambio. Si hace contrato nuevo empieza a contar desde el dia que se indique en el mismo y, si a Vd. le interesa que fueran otros dos años más pues de acuerdo, pero si le interesa que termine en la fecha que se indicaba en el primitivo contrato , no haga uno nuevo, modifique el actual.
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