Buenos días, Coincido con las intervenciones anteriores. Su inquilina debe abonar la renta hasta el día que ha estado en la vivienda, es decir, hasta el día 7, la parte proporcional de la renta mensual correspondiente a esos 7 días, pues la misma la preaviso con la antelación que establece la Ley. Si en el contrato establecieron que en caso de desistir del contrato usted se quedaba con la fianza, esa cláusula es nula de pleno derecho. Solo puede fijarse la indemnización que fija la ley en el artículo 11. Si el contrato ya se ha prorrogado, entiendo que no procede indemnización alguna. Es importante asesorarse bien a la hora de hacer contratos de arrendamientos.
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