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tengo firmado contrato de alquiler, se dice que el incumplimiento en el pago de renta me faculta para cambiar la cerradura del piso: el inquilino no paga hace meses, puedo cambiar la cerraduira y dar por conluido el contrato.
Alvaro, si es una inmobiliaria, enviarán a alguien. Ese "alguien", si abre la puerta, se considerará que ha efectuado un delito de allanamiento de morada con fuerza. Incluso sin que cruzase el umbral.
Los delitos penales no acostumbran a ir dirigidos contra personas no físicas, pues para que haya un delito alguien tiene que haberlo cometido.
Es decir, si alguien de la "inmobiliaria" dijera al inquilino "o pagas o te cambiamos la cerradura" y se hiciera, quién iría a la cárcel no es la inmobiliaria, sino ese individuo que dijo la amenaza y la efectuó.
Bueno, si es una inmobiliaria que cambia la cerradura, sería coacción (impedir a alguien ejercer su derecho a entrar en su casa). Si llegan a entrar en la casa, allanamiento.
De todas formas parece que se ha dado por enterado :)
¿ Por coacción? Lo que le pueden es denunciar por allanamiento de morada con uso de fuerza, que es algo peor.
¿Porque pones esa cláusula en tus contratos si hasta tienes que preguntar a ver si es legal o puedes hacerla valer?
La cláusula es nula, y si la llevas a cabo te pueden denunciar por coacciones. Si el inquilino no paga hace meses, y eres profesional del alquiler, no se a qué esperas para demandar.
A veces da pena ver que haya gente así con viviendas, y sobre todo que encima se dedique a alquilarlas.
No.
Para recuperar la posesión de la finca necesita o bien un documento firmado por el arrendatario devolviendo la posesión o una resolución judicial.
Si decide cambiar la cerradura se expone a que su arrendatario le denuncia y tenga usted que pagarle una indemnización.
www.asistencialegal.net
Aunque lo ponga en el contrato, o firmáis los dos de común acuerdo el contrato de fin de arrendamiento, o tendrá que decir el juez que el contrato a terminado.