Hay que distinguir entre "prórroga" y "renovación
(contrato nuevo)", esa distinción no se fundamenta en lo que se
estipule documentalmente, aunque se haga un anexo, si se modifican
condiciones importantes, por ej. el importe del alquiler, normalmente se
entenderá que es un contrato nuevo, auqnue se haga a través de un
anexo, ello significa que "se pone el marcador a cero" en cuanto a la
duración legal de ese alquiler. Le recomiendo lea
EL DECÁLOGO DEL CASERO