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Se lo mandé hace 4 meses y aún no me lo han devuelto firmado. La razon creo esque hay una clausula donde queda especificado que el apartamento esta en venta y como les alquilo muy barato creo que se quieren hacer listos.. Que puedo hacer? Se caduca en noviembre 2014. Vivo en el extranjero y no puedo viajar a menudo por cuestiiones economicas.. Cuando le llamo a reclamat me dice que siempre me paga a tiempo pero la cuestion no es esa. Que puedo hacer?
Sara .-
No es que la leyes en España esten muy mal, es que tú lo has hecho muy mal ya que no se tiene que permitir la entrada en un piso en alquiler a nadie que pretenda ser inquilino, sin haber firmado previamente el contrato de arrendamiento, has pecado de excesiva buena fé y ahora tienes que pechar con las consecuencias, pero siempre puedes contratar los servicios de un abogado que pueda negociar una solución conveniente a tus intereses.
Gracias a todos por las respuestas. La verdad que en cuanto pueda vendere el piso y me quitare de problemas.. Las leyes en España estan muy mal y por eso estamos como estamos.. Dentro de poco ya nadie va a comprar pisos y mejor vive uno de alquiler y asi aprovecharse de la situacion de gente como yo.. Porque mi hipoteca es el doble de lo que le cobro al inquilino de alquiler y aunque no es culpa del inquilino si es cierto que se aprovecha..
gracias al gobierno mas incompetente del mundo Y con mad ladrones.
Es mas: de hecho son la peor elección si lo que se quiere es evitar la prórroga, porque el inquilino tendrá derecho a quedarse 3 años y 11 meses.
Dulkia Coincido con la respuesta del compañero León y subrayo qu elos contratos de once meses de duración son un 'invento' de alguien indocumentado y carecen de toda eficacia para evitar la prorroga forzosaque puede ejercer el inquilino.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Dulkia: un contrato de alquiler no se califica como de temporada en función de la duración del mismo, sino en función de la finalidad por el que se concierta dicho contrato.
Además debes tener en cuenta que esa duración inicial de 11 meses no implica necesariamente que el inquilino tenga pensado irse a los 11 meses en el momento de firmar el contrato, porque la LAU prevé prórrogas con lo cual el contrato puede durar todo lo que las partes quieran.
Yo no entiendo una cosa: La consultante ha dicho que lo ha alquilado por once meses, y eso es un contrato de temporada, no de residencia habitual. Es como cuando se le alquila a estudiantes, ¿ no es así? ¿por qué le va a obligar entonces la ley a que estén tres años?
Sabueso, si no hay contrato firmado podemos estar ante un contrato verbal, que es legal.
amenazar es cometer un delito.
cuidado en contestar sin saber, alquien podria tomarte en serio.
pedro Martínez
Abogado
Si no existe contrato firmado, en principio puede considerarse que están ilegalmente en la casa, por tanto deberas amenzarlo con denunciarlos como okupas. a ver si reaccionan, despues habrá tiempo de aclararlo.
En ocasiones, una chequera, hace milagros, y los inqulinos se van contentos.
Un abogado puede ser el negociador ideal.
Hola Sara:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Reciba un cordial saludo.
Ningún abogado va a tener una varita mágica que haga que los inquilinos se marchen cuando quiera el consultante. Y creo que es por eso por lo que quiere el contrato. Porque no sabe que aunque en él hayan firmado que se van en tal fecha, la ley les permite estar 3 años y ese derecho es irrenunciable.
No necesita ningún abogado si le pagan la renta.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Si no puedes viajar a España para poner el asunto en manos de un abogado, podrias pedir a un familiar o amigo que busque un abogado de la zona de la vivienda, y, desde donde te encuentres, le haces poderes a dicho abogado para que te represente y procure solventarte el asunto, pero ya te han advertido, que si quiere el arrendatario, puede quedarse en la vivienda durante tres años desde la fecha en que se inició el arrendamiento