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He tenido que reparar la caldera 2 veces y el Servicio Oficial de la marca me dice que hay que cambiarla ya, mi casero no quiere hacer cargo de nada de nada ni de esto ni de nada.
Las pequeñas reparaciones por uso o desgaste son a cargo del inquilino, las mayores, como parece en este caso, son a cargo de la propiedad; que tiene la OBLIGACIÓN de reemplazarla. Que el servicio técnico le haga un escrito conforme es preciso sustituir la caldera, y notifique fehacientemente (burofax) a la propiedad esa necesidad. Si se desentiende, puede usted pagar ese cambio de caldera de su bolsillo, y posteriormente reclamar el importe a la propiedad, judicialmente si es preciso.
La forma de retener parte o totalidad del pago del arrendamiento con la excusa, válida o no, de realizar reparaciones urgentes, no está contemplada en la LAU, y puede dar lugar a un procedimiento de deshaucio. No olvidemos que quien tiene la última palabra a la hora de determinar si una reparación es indispensable, no es sumariamente el inquilino, ni el propietario; sino un juez.
Un apunte respecto al tono del hilo, una caldera averiada supone una caldera que no funciona, no una caldera con peligro de explosión. Las calderas se diseñan precisamente para evitar este tipo de riesgos, y una explosión cuyo origen sea una caldera rota, es algo MUY extraño.
Saludos cordiales.
Pues yo también Mari! Mí familia para mí está en primer lugar! Voy hasta la última instancia para defender los!
Es que sabe lo que pasa? Es que muchos inquilinos tienen miedo en tomar una posición y con eso se olvidan que un inquilino tiene obligaciones pero también derechos, así como lógico los propietarios también.
Pero siempre hay que seguir por la lógica de los acontecimientos. Los jueces miran los hechos. Cuanto más claros, mejor! Con "blábláblá" no consigues nada. Pero cuando tu argumento tiene fundamento (pruebas irrefutables), crea me, sales vencedora.
y yo estoy de acuerdo contigo en que la vida esta por encima de todo...y que esta persona tiene derecho a cambiar la caldera y descontarla del alquiler, desde luego, yo lo haría sin dudarlo ni un sólo día.
Sí sí Mari... como tu ya lo has dicho, el Bürofax es la opción perfecta!
Tal vez yo me he expresado mal... ;-)
Hola Pedro!
Estoy contigo, pero solamente en partes!! Me explico.
Primero porque no es toda persona que tiene de inmediato entre 1.500 o casi 2.000Euros para pagar una nueva caldera! Y además no sabemos cuanto paga Ramón de alquiler!! Se es una persona que tiene un sueldo mensual de 1.000Euros y de esos mil euros tiene que pagar alquiler, luz, agua, gas, comer y así por delante, como va a poder pagar una nueva caldera???
Ramón ya nos ha dejado claro que el propietario no quiere hacer cargo de nada de nada ni de esto ni de nada!
Entonces, que debe hacer Ramón? Esperar hasta que su casa y su familia exploten por los aires??? Por supuesto que NO!!
Debe comunicar oficialmente al propietario y sí el propietario no toma ninguna medida tiene que recordar que en primero lugar está LA VIDA de Ramón y su familia! Y ningún juez le condenaría sí el usara el dinero del alquiler para arreglar la caldera!
Repito: LA LEY no tiene sentimientos..pero tiene absoluta lógica!
no Ana, no...es muy fácil decir que te han enviado otra cosa dentro de la carta certificada o en un burofax no compulsado, yo puedo recibir una carta certificada de mi casero, para recogerla la firmo, evidentemente y él me esta comunicando que quiere rescindir el contrato, por decir algo...y yo no hago caso, él me denuncia y yo llegando el juicio mantengo que no me notificó nada de nada y cuando él diga que me envió una carta certificada, yo lo acepto y digo que si, que recibí una receta de cocina que le habia pedido ¿comprendes ahora a lo que me refiero? nadie puede justificar lo que habia dentro de la carta, nadie.
y también puede sser al revés, enviarme la receta y decir que me envió la rescisión.
De esta picaresca nace el burofax compulsado, porque correos firma lo que se envia y se queda una copia de la carta que envias.
Hola Mari!
Pues sí Mari...es muy triste pero hay una cosa que se llama LEY. Así que, la ley es muy clara también cuanto a los documentos que envías! Sabes porque? Me explico: sí tu tienes el comprobante de envío (es una prueba irrefutable) la parte contraria tiene entonces que demostrar lo que entonces fue lo que tu les ha enviado por carta certificada/bürofax una vez que tu ya tienes un comprobante/recibo firmado! Me entiendes? Es siempre la parte contraria que tiene entonces que presentar pruebas de que lo que tu afirmas pero por cima de todo demuestras no es verdad! Me entiendes?? Los jueces no son tontos Mari...y saben muí bien cual es la parte que intenta enmascarar una situación evidente.
La LEY no tiene sentimientos.... pero tiene lógica!
y como el burofax no sea compulsado y sea normal (muchisimo más barato) tampoco nada garantiza que se ha enviado lo que se dice.
Es muy triste Ana, pero esta sociedad es una jungla y no podemos dejarnos el machete en casa.
Ana, lo usar Burofax para cualquier tipo de notificación fehaciente es el procedimiento habitual.
Ya que nos cuesta lo mismo hacer las cosas bien que mal, es mejor hacerlas bien, por lo que luego pudiera pasar.
Ten en cuenta que siempre que hablamos de este tipo de notificaciones, es que ya vamos a malas, se entiende que el arreglar las cosas hablando como gente civilizada ya se ha intentado y no ha funcionado.
Y por cierto, Ramon no puede arreglar eso con el dinero del alquiler. Lo que si puede hacer es arreglarlo por su cuenta y luego exigir ese dinero al propietario, que no es lo mismo que descontarlo del alquiler.
Mari Lolis, me has hecho reír (para no llorar!)! "Una carta certificada no quiere decir que dentro este ese informe"! Es verdad!! Todo es posible para una persona que tiene malas intenciones!
A que punto llegamos, verdad?! Dudar de lo que viene dentro de una carta certificada! Pero sí, tu argumento es bastante válido! Hay que pensar en todas las maniobras que pueden hacer algunos propietarios cuando el asunto es dinero!
Un saludo y gracias por completar la información!
mejor enviale el informe por burofax compulsado, una carta certificada no quiere decir que dentro este ese informe, sin embargo el burofax compulsado sí garantiza lo que envias.
Hola Ramon!
La caldera es propiedad de la vivienda. Así que, el cambio es de RESPONSABILIDAD del propietario.
Pero te pregunto:
1º) Has firmado en el contrato una clausula que por ejemplo dice: "serán de cuenta de la parte arrendataria las pequeñas reparaciones hasta un valor MÁXIMO de 100,00Euros ANUALES que se deban realizar para mantener la vivienda en estado de servir al uso al que se destina"??? Eso es muí importante cuando firmas un contrato.
Lo que puedes hacer es pedir un informe oficial del estado de la caldera por un técnico autorizado donde el deja muí claro EL PELIGRO que es mantener la caldera como está ahora. Del informe envías una copia al propietario, por carta certificada (muí importante) y le das una semana para solucionar el problema pero también ya dejas claro que, en caso de no cumplimento por parte del propietario, te ves obligado a hacer uso del dinero del alquiler para arreglar la caldera, principalmente ahora que ya estamos cerca del otoño y invierno, pero en primer plan, por la seguridad tuya y de tu familia.