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Tras haber pagado el depósito, el día antes de la firma del contrato de alquiler, nos dicen que el mantenimiento del ascensor que ya estaba previsto instalar tenemos que pagarlo nosotros. En ningún momento con anterioridad se mencionó este hecho a pesar de que se habló en varias ocasiones de la instalación del mismo y tenemos escrito en la hoja del acuerdo que el importe total del alquiler incluía los gastos de escalera, IBI y basuras...aunque claro en el momento del acuerdo no había ascensor así como no lo hay todavía, sólo está previsto.
Muchísimas gracias!
Karmacola,
Si en el contrato no se especifica que vosotros pagais comunidad y cuanto supone al año/mes, nada de nada.
ademas, por lo que dices no solo no especifica que la comunidad va a vuestro cargo sino que ademas se refleja que esta incluida en la renta, por lo cual lo único que os puede subir la renta es el ipc a cada aniversario, asique nada de nada; de aqui un año ipc, y así hasta los 5 años.
como aún no habeis firmado, pero teneis un desposito al parecer como dios manda, si se echan para atrás exigid el doble del deposito; como si de arras se tratase.
saludos,
pablo.
PHolmo, tenia entendido q se podia subir el doble del ipc en gastos de comunidad.
Me gustaria, si pudiera, q me lo aclarase
Tambien tengo entendido q si no se explicita en el contrato el monto a pagar exactamente no es legal que luego te digan q tienes q pagar, por ejemplo, 43,8€
Si perjuicio de la contestación del compañero Granada simplemente recordar que para poder repercutir al inquilino los gastos de Comunidad estos deben cuantificarse en el contrato en cuanto a su montante anual y dicha cuantía no puede modificarse durante la vigencia del contrato en mayor medida que la actualización del IPC.
No se si en el caso consultado se cumple este requisito.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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Lo logico es que la cuota de mantenimiento del ascensor sea abonada con los presupuestos de gastos generales de la comunidad, que se sostienen con las cuotas de gastos comunes de cada propietario en funcion de su cuota de participación en el edificio. Entiendo que si esa cuota esta incluida en el precio del alquiler y asi se pactó, es un gasto que debe asumir el propietario. De otra forma cada vez que se instala un nuevo servicio o se actualizan las cuotas de la comunidad habria que modificar el precio del arriendo, lo que no es logico ni normal.
Pedro Martínez
ABOGADO