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el contrato nos lo redacto una abogada, y de momento ha ido muy bien, pero como ha cambiado la ley nuestra pregunta es les hacemos un anexo al contrato ya existente o hacemos un contrato nuevo con la nueva ley , que basicamente en lo que nos afecta es en los tiempos...(un año obligatorio y tres de durtacion del cotnrato)
Por el texto de la consulta, parece que el contrato es anterior al 06-06-13 y si no se especificó nada en contra, la responsabilidad en el cumplimiento por parte de los arrendatarios firmantes, es solidaria, por tanto el contrato subsiste mientras éste no se resuelva por todas las partes, para lo cual se precisará de la firma de las dos personas que han abandonado la vivienda y que, pese a ello, siguen siendo responsables solidarias del pago del alquiler.
Opino que lo mejor sería acudir a la misma abogada que redactó el contrato, para que asesore a la parte arrendadora de lo más conveniente a efectuar.
Deben hacer una modificación al contrato anterior y cambiar a esos dos arrendatarios, pero el arrendador debe estar de acuerdo y firmarlo.
También podrían resolver el anterior y hacer uno nuevo.
Hola Madrid:
En su caso concreto, si en el contrato se permitía la cesión del mismo deberán hacer un documento de cesión de contrato, el cual deberá estar firmado por el arrendador, los dos arrendatarios salientes y los dos arrendatarios entrantes. En este caso los dos últimos se subrogarán en la posición contractual de los 2 salientes.
reciba un cordial saludo.