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A los mismos inquilinos? ¿tendría algún inconveniente?
gracias
Yo veo dificil la solución de Pedro, que puede ser la correcta, pero tendría que quedar muy clara esa distinción, desde luego exige la intervención de un Abogado si se quieren evitar problemas.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Hola Mariavsa:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
Reciba un cordial saludo
No hay ningun problema, pero si el segundo es de vivienda habitual son dos contratos absolutamente distintos y con regimenes juridicos bien diferenciados.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Si ello parte de iniciativa tuya, no lo veo normal, si es por iniciativa del futuro arrendatario para no tener que cumplir sesis meses, haz el contrato por un año,renunciando tu a exigir dicha obligatoriedad por parte del arrendatario, el cualpodrá desistir cuando le plazca y sin penalización.