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Me interesaria especialmente la respuesta de la segunda pregunta, gracias a todos.
Si se trata de un contrato de la LAU1994 en caso de donación no hay derecho preferente de adquisición para el inquilino. Lo que desde leugo el donatario deberá respetar el arrendamiento.
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-rubricar-el-fin-del-alquiler/
En caso de venta sí. En el caso de la donación... yo creo que habría que mirar más cosas. Espera a la respuesta de alguno de los abogados que pululan por aqui