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En este caso no le debo agua,luz , mucho menos renta , tengo viviendo 1 año y medio, que puedo hacer
Lo que puede hacer es estar tranquilo, ya que puedes estar hasta 5 años en la vivienda mientras tengas tus pagos al dia.
Solo te puede obligar a irte si en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994). Si no aparece en el contrato tranquilo.
Pues puedes permanecer en la vivienda hasta 5 años sin que te pueda echar.
Qué puedes hacer? Pues desde obligar a cumplir tu contrato de 5 años a pactar una cantidad que creas conveniente para rescindir el contrato. Tú elijes.