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El contrato es del año 1985.
Según el artículo 99.10 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, por la que se rige este contrato de 1985, el arrendador podrá elevar la renta en un 10 por 100 cuando el arrendatario de local de negocio lo destine a otra clase distinta del que viniere ejerciendo.