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Hola todos/as,
Es deber y obligación comunicar al propietario de la vivienda por parte del inquilino si hay que realizar alguna reparación en algún electrodoméstico o de otro tipo de enseres que esten en la vivienda especificado en el inventario del contrato.
Gracias
Un saludo
M
Para ir terminando, quiero plantear una cuestion.
Resulta cuanto menos estimulante para alguien novato como yo, tner razón en algo, y comprobar como lo que en un principio parecia estar tan claro que no cabia discusion alguna, termina siendo rebatido por una sentencia firme contenida en uno de los articulos sobre el que aparentemente se apoyaban algunos expertos, no todos, y por qué pretendian dar el tema por zanjado sin más, con un sencillo sofisma (de los ir por casa), en definitiva sin explicar nada.
Y solo ahora se entiende el empeño en llamar pequeño a lo barato, pero no grande a lo costoso, en cuanto coste, como factor que determine sin mas, a quien se le debe imponer el pago alguna de las reparaciones.
Esto ademas me reafirma en mi convencimiento de que no debe ser nunca el coste, sin o el uso, correcto o incorrecto, de los elemtos propios de una vivienda, como factor determinante de la responsabilidad en el daño. Y en todo caso el buscar dictamen de un tecnico especialista para que determine la causa, y asi la responsabilidad del daño.
Hola José:
Si, tiene razón. El mismo artículo también lo publiqué en el blog del alquiler.
reciba un cordial saludo.
Enhorabuena por aclaración, (y por el articulo) si bien el articulo es probable que sea suyo. Es seguro que en cambio no lo es la web de la que procede, que es esta misma en su sección blog.
¿que como estoy seguro? Intuicion femenina.
http://blog. Enalquiler. Com/2011/guias-alquiler-pisos/reparaciones-pisos-alquiler-3/
¿reconoce a la criatura?
gracias por su comentario. Saludo.
Hola Amparo:
La fuente es un artículo mío publicado en mi web y elpárrafo que falta de la cita que hace el Sr José Letón es el siguiente:
" En cuanto al desgaste por el uso debo destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 10 de Marzo de 2009, la cual establece: “todas las cosas, salvo que se les preste especial cuidado y mantenimiento, se deterioran con el paso del tiempo y agotan su vida útil, siendo su cambio y adaptación una consecuencia lógica, no imputable al arrendatario a quien no se le puede repercutir; debe devolverse la cosa como se recibió pero con el lógico deterioro del uso.”
Reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
No soy yo quien elude hablar claro en estas cuestiones, ni es mi intencion filosofar , como dice el compañero Javier en la ultima intervencion. Mi animo (acertado o no) aportar un nuevo punto de vista (mi opinion) sobre el concepto al que se aludia el primer comentario. ¿ Por qué lo hice ? Por que si dejamo los eufemismos de andar por casa a un lado, y optamos llamar a las cosas por su nombre, (esto es CARO a lo grande, y BARATO a lo pequeño), la teoría parece cojear un poco.
Si quedamos en que sean las reparaciones CARAS las que deban correra por cuenta del propietario , (y viceversa en el caso del inquilino).. a mi no me parece que esa forma de expresar un criterio se pueda llamar ucuánime. ¿ Que la jurisprudencia tiene sentencias en uno u otro sentido? , no sere quien lo discuta. Pero de ahi ha decir que filosofeo, o que no cito las fuentes (cuando es la misma persona quien dice que no las he citado, quien dos comentarios antes, se descuelga con tres enlaces a tres buenos articulos, para tratar de mostrar el camino a la manada, creo que hay un trecho.)
Quiere la fuente? Sino ha leido su propia recomendacion, haga como yo mismo 1- Coloque el ratón sobre el enlace 2 -Haga click sobre el boton derecho de su mouse 3 - Y tal com le dije en el tema dela griferia y sanitario, disfrute de la vista (hallará su fuente , pero sino quiere no tiene que leer todo el articulo, solo deslice su scroll, y oh milagro, es ese nombre que hay al final)
No pierdan mas tiempo en este tema, estoy completamente dispuesto a darles la razon.
Un saludo.
Pues si, ese entrecomillado requiere la fuente.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
No pensaba hacerle mucho caso al comentario , solo le escribo para decirle que si usted no considerara que una cisterna y un grifo para lavarse no son "elementos esenciales e imprescidible para la correcta habitabilidad de una vivienda..".
..que que le puedo decir...
por mi parte, solo me queda decirle que ¡bienvenida al Maravilloso Mundo de los
Sanitarios (Pase y pruebe que repetirá..)
"" C) Pequeñas reparaciones: Serían los gastos ordinarios producidos por el desgaste que genera el uso ordinario de la vivienda. Se trata de reparaciones que, a diferencia de las necesarias, no son indispensables para que la vivienda siga cumpliendo su condición de habitabilidad. ""
( No desespere, que abra mas como esta para seguir con este gran tema)
Buena tarde.
Por suerte para nosotros, hace algun tiempo que el desarrollo tecnologico, y el abaratamiento en los costes de produccion (y la mano de obra), hace poco rentable cuando no imposible la reparacion de algunas de las averias que se hacian antaño en nuestros electrodomesticos. Por lo que a dia de hoy, casi se obliga al consumidor a la sustitucion del antiguo aparato por otro nuevo o de segunda mano. Pues , asi que en este caso , (y para desdicha del sector de los servicios tecnicos de reparaciones), se supone que debe pagar el dueño, claro.
Un saludo.
En el blog de EnAlquiler podrás econtrar literatura sobre reparaciones... No es "para gustos" hay jurisprudencia menor que en 2001 consideraba 150 euros como pequeña reparación... Eso actualizado vendría a ser lo que se considera una pequeña reparación por cuenta del inquilino.
Más:
Dime qué reparación necesitas y te diré a quién le toca pagarla
José
Se han escrito cientos de posts sobre reparaciones.
lo de pequeña o grande no es por el tamaño! es por el importe.
Para gustos colores, pero aun estando de acuerdo con lo que comentas, creo que hablar de "pequeña" o "grande" no es muy útil, pues cabe el riesgo de englobar en una misma categoria conceptos tan diferentes como un grifo o una cisterna (por muy pequeña que sea esta). Pues que yo sepa, no existe relacion directa entre el tamaño de la pieza a reparar y el coste de su reparación. Tal vez por eso, aunque pueda parecer que hablar de "uso cotidiano" (paga arrendador) o "uso negligente" (paga inquilino), que sea un poco mas complicado de aplicar dia a dia, creo que se ajusta mucho mejor a la norma.
Un saludo.
(De todo hay que aprender en la vida..)
si es una pequeña reparación: un grifo, la cisterna, una pequeña reparación de electrodoméstico... no es necesario. Son reparaciones por cuenta del inquilino.
Saludos - Papeleos Alquiler.