Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
alquilamos un piso, por el que pedimos 4 meses de aval. Un posible inquilino nos ha preguntado si puede ser un deposito en lugar de aval. De esta forma ahorrarse las comisiones del banco.
A mi en principio no me parece mala idea, pero ¿cómo reflejo en el contrato que este dinero que me entraga es para garantizar el cumplimiento de dicho contrato?
El aval que pido, a primer requerimiento y sin beneficio de exclusión puede que no se lo den en el banco y le ofrezcan una casa en alquiler propiedad de banco con unas condicones mejores para los dos.
He leido que en caso de que el inquilino no pague, en el caso de haber entregado aval, 1º debo solicitar que le echen y una vez que esta fuera de la casa cobrar del aval los importes que debe. Si los cobro del aval antes, no tendría deuda y podría seguir. En este caso del depósito entiendo que debería actuar de la misma manera ¿no?
Muchas gracias.
Saludos
Ante todo conviene hacer una precisión, tanto el aval bancario como el depósito a metálico constituyen sistemas de intentar asegurar el percibo de los alquileres y su alcance y contenido no está tipificado legalmente, cada arrendador puede pactar las condiciones y requisitos que considere necesarios.
Dicho esto parece evidente que en su caso es mas conveniente un depósito en metálico en su poder siempre que quede perfectamente claro en el contrato que se trata de una garantía y que no podrá aplicarse a pago de alquileres durante la vigencia del contrato.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono