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En el contrato consta una renta mensual
Angels,
Su contrato está en una situación llamada "tácita reconducción", por la cual el contrato se prorroga sin necesidad de acuerdo por el plazo en que estuviera determinada la renta. Por tanto, como dice que su renta es mensual, se está prorrogando mes a mes.
Ojo, que es posible que el contrato ponga una renta anual, aunque luego se pague mensualmente, por lo que en este caso, la prórroga sería anual.
Esta entrada le puede servir de ayuda.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/
Tenga en cuenta que, si firma un nuevo contrato, ya no existirá esta figura al término del arriendo. Aquí puede ver la duración de los nuevos contratos.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
Un saludo,
Angels .- Mejor haber seguido el mismo hilo anterior, para no dispersar las respuestas.
En el contrato se puede especificar renta total anual a pagar por mensualidades anticipadas.- es este supuesto tiene razón tu arrendatario.
Si se especifica unicamente que se pagará cierto importe cada mes, la comunicación se la puedes hacer con efectos a la finalización del siguiente mes.