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Yolanda13

inquilino/a

Aún k le deba un mes ala. Dueña si se estropea el termo del agua caliente lo. Tengo k arreglar yo?

Entramos en noviembre y en después de pasar y abonar la revisión de los cinco años el termo del agua caliente se estropea llevamos desde diciembre sin agua caliente y además al poner el gas a mi nombre me vienenuna factura de 380 € la cual he tenido k abonarpuedo denunciar y como y dnd,le debo un mes y soy pensionista gracias estoydesesperafa

  • Preguntado por: Yolanda13
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Yolanda:

    La regla general es la siguiente:

     1º) Agotamiento de la vida útil de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendador.

     2º) Rotura de electrodomésticos por causas no imputables al arrendatario. Coste a cargo del arrendador.

     3º) Rotura o reparación debido a mul uso o negligencia del inquilino. Coste a cargo del arrendatario(inquilino)

     4º) Pequeña reparación por uso habitual y normal de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendatario(inquilino).

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl


     

  • usuario eliminado

    1.- Ud. no puede dejar de pagar la renta porque tenga un problema con el termo. Si no paga la renta pueden demandarla por desahucio y en un juicio de desahucio no le servirá de nada alegar nada con respecto al termo.

    2.- En cuanto a quien debe pagar la reparación del termo, las reglas son las siguientes:

    1)  pequeñas reparaciones por uso directo corresponde al inquilino, por ejemplo, la bombilla del frigorífico que se funde sin culpa de nadie, la rotura fortuita de un cristal, etc.

    2)  caso contrario hay que distinguir dos posibilidades:

    • la avería se debe al mal uso del inquilino: lo paga el inquilino;
    • en otro caso el propietario (por ejemplo por el deterioro asociado al uso normal y prolongado en el tiempo del aparato, o averías por subidas de tensión de la electricidad (aunque luego el propietario podrá repercutirlo a la compañía eléctrica)
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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