Todo depende de su caso específico, pero en el mejor de los casos podrían estar exentos de declarar esos ingresos por alquiler si el inquilino (tú) tienes entre 18 y 35 años y unos ingresos superiores al IPREM (índice de referencia del nivel de renta que se utiliza para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a distintos servicios y beneficios públicos. Para 2007, el IPREM está fijado en 5.864,18).
Si no se cumplen esas condiciones, en líneas generales Hacienda estipulaba para la declaración del año pasado que "los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad una reducción del 50%." Para más detalles consulta la web de la Agencia Tributaria en su sección de la
tributación del alquiler de vivienda.