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esta persona era cuñada y mi madre le presto el depa lo malo es k ella ya fallecio y la casa esta a nonbre d mi padre k tambien fallecio
Marta, no tienen que esperar al 5º ni al 8º año porque no se trata de un arrendamiento sino de un precario.
una vez que tengan el piso a su nombre, podrá instar el desahucio.
saludos - Papeleos Alquiler
Pd Todo esto suponiendo que estemos hablando de un arriendo en España
Lo que tendrías que hacer es mirar el testamento, y si a ti te corresponde la posesión de la vivienda, pagar los tributos correspondientes y poner la propiedad a tu nombre. Una vez que tengas todo a tu nmbre podrás empezar el tramite de deshaucio. Pero si esa persona tiene contrato tendías que esperarte hasta le 5 año o el 8.