El aval bancario es un documento independiente del contrato de arrendamiento, aunque subordinado a él, si le dan un aval de un año con el compromiso de renovarlo a su vencimiento se expone a que una vez vencido no se lo renueven salvo que acuda al Juzgado.
Le sugiero lea:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/avalistas-y-fiadores.html