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Qué ley de arriendo me rige? qué pasa con mi actual contrato de arriendo y el nuevo propietario?
La ley de arrendamiento de viviendas es la que te ampara, con lo cual son 5 años mientras cumplas con tus pagos, y te deben de avisar con un mes de antelacion diciendo que es para su propio uso (casero) o algun conyugue cercano, si a los cinco años vuelves a pagar y no hay notificacion de ningún tipo, se prorroga de tres a dos años mas.
Saludos
Jose Eladio
No es tan poco habitual. Yo siempre multiplico la renta por 12, y pongo en mis contratos la renta anual, aunque luego añado pagadera por mensualidades anticipadas de xx euros, entre los días.
saludos - Papeleos Alquiler.
Coincido con Domus.
Solamente puntualizar que transcurridos los primeros 8 años el contrato se prorroga en función de la renta (si es mensual , que es lo más habitual, se prorroga por meses pero si la renta se pactó por anualidades la prorroga tambien es anual, pero este es un caso muy poco habitual).
Si el contrato se pactó por un año, como es lo habitual, han finalizado ya todas las prórrogas legales forzosas y su vigencia actual es solo por meses, de manera que en cualquier momento el propietario actual o el futuro, le podrá comunicar la extinción del arrendamiento.