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Yo pagaba puntual y ahora me quiere subir el precio que hago me puede votar si no pago otra cantidad
Hola wilmer:
1º) Respecto a la duración de su contrato en el siguiente enlace encontrará información detallada:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
2º) Respecto a la actualización de la renta en el siguiente enlace encontrará información detallada:
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El contrato de vivienda se prorroga automáticamente por periodos anuales una vez que transcurre el inicialmente pactado, hasta 5 años, a voluntad del inquilino, que es el único, nunca el propietario, que puede decidir extinguirlo bien cuando termina ese periodo inciail, bien cuando se va cumpliendo cada una de las prórrogas: para ello el inquilino tiene que notificar fehacientemente al propietario su intención de no continuar el alquiler con una antelación de al menos 30 días a la fecha de finalización del contrato o de la prórroga vigente.
La renta se actualiza cada año conforme a las variaciones que el IPC experimente en los doce meses anteriores, pero el propietario tiene que notificar fehacientemente al inquilino cuál ha sido esa variación, mediante certificado del Instituto Nacional de Estadística, o señalando el Boletín Oficial del Estado en el que se publicó. Solo a partir de entonces se aplica la subida.