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Tengo un contrato de arrendamiento donde en una cláusula dice que se debe dar el correspondiente aviso con 3 meses de anticipo, puedo darle preaviso con + de 2 meses de anticipo
Bien Marco, pues efectivamente el plazo debe ser de 3 meses.
Pero ten en cuenta que debes seguir al pie de la letra y cumplir los requisitos y exigencias del articulo 22 de la lau que te reproduzco a continuacion:
Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Bastará con 30 dias de antelación al cumplir el 5º año, antes el arrendatario puede prorrogarlo en periodos anuales, debe quedar constancia del preaviso.
Dr. Pedro Martínez, gracias, si señor soy el propietario pero lo necesito para hacerle arreglos y modificaciones
Pero tu eres arrendador o arrendatario? Propietario o inquilino?
ese preaviso es para desistir o para no prorrogar?
aclarate!
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es