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En realidad, tengo varias preguntas. Mi caso es el siguiente: Acabo de entrar en octubre en un piso como arrendatario y los vecinos del piso de abajo no paran de fumar y el olor a tabaco sube a mi nueva casa por lo que ésta presenta siempre un olor insoportable. Además, tengo asma y este olor me provoca que por las mañanas me levante congestionado y con la garganta irritada. Cuando fui a ver el piso antes de firmar el contrato, éste no presentaba ese olor, por lo tanto: ¿podría ser ese olor una razón por la que poder rescindir el contrato por mi parte y no tener que indemnizar al ser algo cuya existencia yo desconocía? Si no es así y de todas formas decido abandonar el piso inmediatamente, ¿qué puede pasarme? El contrato es de un año y me he oído muchas cosas; por ejemplo, que tendria que pagar todos los meses que me quedaran por cumplir hasta completar el año, o que si espero seis meses, ya no tendré que indemnizar, aunque la duración del contrato sea de un año. Muchas gracias
Efectivamente coincido con mi compañero Pelayo.
Hay otra posible opción si bien es algo más arriesgada: consiste en llamar a un perito que certifique que el nivel de olores es insoportable y acto seguido enviar al casero un burofax con acuse de recibo y copia certificada y con copia del informe del perito en el que se comunique la resolución del contrato por los malos olores y "arriesgarse" a que el casero le demande, en el convencimiento de que Ud. pueda defenderse y ganar el pleito. Ya le digo que es una opción más arriesgada (porque implica el riesgo de que le interpongan una demanda) pero puede ser factible.
Le podrían reclamar la totalidad de las rentas de ese período, ya que se considera un período mínimo de obligado cumplimiento cuando se suscribe el contrato de arrendamiento.
Muchas gracias, León. Tu respuesta me es de gran ayuda. Pero aún hay algo que no me queda claro: ¿Qué me pasaría en el caso de que decidiera irme inmediatamente, es decir, sin esperar esos primeros seis meses?
1.- para poder resolver el contrato por el problema de los olores haría falta que fueran realmente insorportables y además que lo dijera un perito experto en la materia.
2.- si su contrato es de octubre puede desistir unilateralmente del contrato una vez que hayan transcurrido los primeros 6 meses. No es cierto que tenga que cumplir obligatoriamente la duración de un año pactada en el contrato. Eso si: puede estar obligado a pagar una pequeña indemnización para poder ejercitar su derecho de desistimiento, pero sólo si se ha pactado expresamente en el contrato y con el límite de un mes por año que falte para cumplir la duración indicial del contrato o parte proporcional de dicho mes en caso de que el período que quede por cumplir sea inferior al año. Consulte el art. 11 de la LAU 94 pinchando aqui.
No suelo dar consejos extrajuridicos a las personas que nos consultan, pero en su caso me atrevería a decir que lo más rápido, fácil y barato es aguantar esos 6 meses y desistir, y no meterse en pleitos que pueden salir más y que en cualquiera caso van a tardar más que esos 6 meses.