Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
llevamos año y medio en el piso y se que tengo derecho a estar en el piso 5 años, pero el propietario dice que no me deja subarrendar la habitación que quedaria vacia y que la pondra bajo llave, pero tampoco me baja el precio del alquiler, yo vivo con mi mujer y mi hijo de 2 años y no queremos mudarnos, ademas la inquilina que se va, aviso solo con 20 dias de antelacion y no tenemos tiempo de buscar otro piso, me urge ayuda. Gracias
Dí que sí patrico....al síndicato del consumidor. Ahora solo hace falta que creen dicho sindicato.
el dueño no puede impedirte de compartir el piso y no tiene ningun derecho a cerrar la puerta de la segunda habitacion ni siquiera de entrar aunque es el dueño tu pagas tu alquiler y el ya no tiene ningun derecho sobre este piso si estas en regla con el o si no quiere que alquiles la otra habitacion tiene deducirte lo que la otra persona pagava vete al sindicato del consumidor y ellos te assesorarn muy bie incluso hasta con un avogado y todo eso completamente gratis no te dejes pisar que la cosa no esta por tirar el dinero si tu has cumplido siempre perdera seguro y yo de ti le prohibo la entrada al piso ya que es tu derecho suerte amigo
mariagzora, sigue haciendo facturas, porque lo de contestar problemas de arrendamientos no es lo tuyo. Miedo da que, encima, trabajes en este sector.
Lo de la ley de propiedad inmobiliaria es genial. La publicaron el mismo día que la ley sobre la regulación de los peces en acuarios redondos.
mariagzora,en España,no existe ningula ley de la propiedad inmobiliaria, la que si existe para regular estos temas es la Ley de Arendamientos Urbanos. El propietario/arrendador no tiene que hacer anexo alguno ni bajar el precio y si el arrendatario que queda en el piso mete a otra persona para ocupar la habitación que ha quedado libre, se expone a un desahucio, teniendo que pagar las costas del procedimiento.
Perdon? En que articulo de la ley de propiedad inmobiliaria? De paso me puedes decir la fecha de publicacion en boe de esa ley? A todo esto, eres española?
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Como administrativa y trabajando en el sector, te puedo indicar que le comentes que segun la ley de propedad inmobiliaria, si se te queda vacia una habitación puedes meter a otra en su lugar lo unico que hay que hacer es un anexo al contrato conforme lo deja una persona y dentro del mismo anexo entra otra esto se añade al contrato que se hizo en su dia, por lo que según la ley marca no es ilegal. Y el propietario debe permitirlo lo unico es que te pueden cobrar por ese anexo que suele ser unos 50€. Pero no te puede cerrar una habitación de un piso que en este caso esta alquilado y se esta pagando y menos entrar a la vivienda sin tu consentimiento para cerrar esa habitación. Por lo que o te hace el anexo que te pertenece o a cambio te hace bajada de precio por tener una habitación menos de la que tu en su momento alquilaste, ya que no alquilasteis imagino habitaciones sino el piso en total. Puedes llevarlo a un procedimiento Judicial por esto. Asi que yo hablaria seriamente con el propietario o quien lo administre porque el sabe que esto no es legal.
Pero, lo que no entiendo es, ¿¿¿porqué, si la otra persona se va (ella es una inquilina) porqué el dueño le prohibe alquilar esa habitación a otra persona, si al final serán la misma cantidad de personas (pensando que ud. no meterá una cuadrilla ahi)???
Pienso que muchas veces los dueños son bastante inflexibles y poco amables/comprensivos.
Jaime, aqui quien tiene la sarten por el mango es el propietario que tiene un contrato firmado y prohibe el subarriendo, asi que nada de acuerdos entre arrendatarios y subarrendatarios que solo pueden acabar en un desahucio para todos.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Teoricamente la única opción sería si la inquilina fuera tu cónyuge ya qué podría existir una posible cesión del arrendamiento, al no darse tal caso, entiendo que el inquilino que venga deberá ponerse de acuerdo contigo (como inquilino prioncipal que eres).
No se puede ir sin más, tenéis que llegar a un acuerdo todas las partes firmantes, pero si se va, tienes que hacerte cargo del total de alquiler, luego tu, podrás demandar a la que se va.
Tiene razón lo que te dice Oscar.
Debes pactar y llegar a un acuerdo para irte, con el casero.
Creo que confundes los terminos de arrendador=casero y arrendatario=inquilino
El contrato de arrendamiento esta a nombre de 3 personas, yo, mi mujer y la arrendataria que quiere irse, al no haber avisado esta persona con la fecha de antelacion legal que creo que son 30 dias minimo, puede obligarsele a seguir pagando su parte aunque no viva en el piso? ya que nosotros no podemos pagar la totalidad del arriendo. y la inquilina no quiere que subarrendemos, podria arreglarse una indemnización al perjudicarnos por solo llevar año y medio de contrato? Gracias por sus respuestas!
Hay que ver el contrato de arrendamiento para ver que se puede hacer, ya que si lo que tiene alquilada es una habitación, usted seguirá pagando lo mismo y el arrendador será quien tendrá que buscar otro arrendatario.
Si usted y la otra inquilina, tenian alquilada la vivienda, y eran inquilinos solidarios, el arrendador no puede cerrarle ninguna habitación, usted tendrá que pagar todo el arrendamiento, y no podrá subarrendar sin la autorización escrita del arrendaador.
No obstante, la otra arrendataria tiene también responsabilidades.