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Me ha surgido un sitio mejor y quiero terminar mi contrato de alquiler.
Según la casera tengo que pagar una penalización por cada mes incumplido.
En el contrato pone que la persona obligada a cumplir el contrato bajo penalización es la arrendadora (la casera). En vez de la arrendataria (inquilino)
Por esta cláusula mal hecha podría librarme de pagar la penalización y de un posible juicio?
Contesto por alusiones, aunque tardiamente, lo que ha pasado es lo que pronosticaba Crazhy, se ve que la casera conocía el dicho. Sin embargo le recomiendo que no saque de ello ninguna conclusión para el futuro, se lo digo desde la experiencia, en un caso similar la casera puede acudir a alguien que le diga que lo tiene ganado y con costas y vd se veráinvolucrada en ese pleito.
Hola a todos, soy el usuario que pregunto esta cuestion desde un principio.
Me puse a investigar y encontre que el contrato no estaba registrado en el organismo competente, osease que era un contrato chapucero sin declarar.
Al final recogi mis cosas y me fui, y desde entonces no ha pasado nada.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Cierto es lo que te dice Jan, que habría que ver todo el contrato.
Ahora bien, tal y como cuentas la situación, yo me iba, y si quiere que me pida esa penalización judicialmente, que como dice PHOLMO, está la maldición gitana de "pleitos tengas y los ganes"
Si encima no andas muy bien de dinero, es posible que, en caso de juicio, tuvieras acceso a justicia gratuita, y no se te cargasen las costas. Y si un juez decide que pagues la penalización, a la mujer le va a salir caro y será largo.
Un saludo ( eso sí, he dicho lo que yo haría, y yo asumiría mis consecuencias. Hagas lo que hagas, si luego pasa algo que no te gusta, no vengas a decir "oye,que tú me dijiste que tal")
Hola kembus:
Para responder a su consulta habría que examinar el contrato y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que aporte, resolverá sus dudas.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola Crazyh.
El contrato es de una habitacion de una masia.
yo le dije pensaba a estar asta octubre, pero sin volver a preguntarme la señora. Me hizo el contrato por 4 meses.
cuando voy a firmar pone que 1 año, mas adelante aparece esa famosa clausula en la dice que la casera tiene que cumplir los 4 meses bajo penalizacion.
y alguna cosa rara mas.
si firme es porque era tarde, en un pueblo de montaña y estaba oscureciendo. Ademas los otros contactos de alquileres que tenia me fallaron. Asi que no me quedo otra.
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esta señora sabiendo quje estoy super fatal de pelas, que me fui con lo justo porque encontre trabajo. Me quiere fastidiar con la penalizacion.
cuando esto no es centrico y tampoco es que este muy solicitado como para que la casera pierda dinero.
es mas, en las tareas de limpieza me dice un compañero de otra habitacion: ". Olle muy limpiando a fondo lo estas haciendo tu no¿¿? ¡? ".
me quede con cara rara y le respondi que es como hay que hacerlo, si vas a limpiar hazlo bien.
la cocina de gas estaba echa un asco, y la limpie.
supuestamente la limpia otro menda, pero como si nada.
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para que veas que el malo de peli no soy yo.
le he pagado el alquiler y los gastos, soy super escrupoloso con la limpieza en la habitacion.
y aun asi me quiere hacer lo de la penalizacion.
por lo menos en mi caso no lo veo justo.
A ver, cúal es la duración del contrato? Siendo que va por código civil ese será el pacto que hay que cumplir. Si se cumple no hay penalización. Si no pone nada se sobreentiende que el contrato es de la forma en la que se pague el alquiler. Si es mensual la duración será d un mes, si es anual, de un año.
la penalización que comentas de los contratos de la lau es siempre que no se acabe el contrato, da igual si es de menos de 5 años, de 5 años, o de más.
Paolo_x
Evidente un contrato de alquiler no va a poner si se equivoca al escribirlo el arrendador, te puedes librar de la penalizacion.
Simplente poner que la responsable es la casera y no yo.
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Pero si los que creeis que da igual. Entonces en el contrato puede decir que si pepito grillo o el muñeno de michelin no cumple el contrato, entonces se les penaliza.
pero porfavor... En serio da igual?¿?¿
Perdon Jan quise decir "Sea la Lau o la del codigo civil"
Jan Abogado.
Gracias por pasarme esa informacion.
aunque no termino de sacar en claro lo ultimo que me queda.
segun tu experiencia como abogado, ciñiendote a la diferentes leyes que hay sea la lay o la del codigo civil.
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no quiero decir que no pago el alquiler eso no.
lo que no veo justo es penalizacion a lom bito corleone que men quieren hacer.
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sigo con el tema, sabiendo lo que sabes, si en el contrato de alquiler de la habitacion consta que la responsable de cumplir el alquiler bajo penalizacion es la Casera o la arrendadora.
¿me podria ir tranquilamente sin pagar esa penalizacion?
que no alquiler eso esta pagado.
Hola kembus:
le aconsejo la lectura de los siguients enlaces por orden de aparición:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-habitacion-en-piso/
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Kembus,
Si lees vien lo que te dice Crazy verás que te indica que como es una habitación no se le aplica la lau, sino que se basa en codigo civil "a pelo".
si quieres echarle un ojo a la lau (que no te sirve para tu contrato de habitación) puedes verla aqui.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
lo que no tengo tan claro es si acogiendote a esa clausula te puedes "escapar" libremente; pues no dice por ningun lado que puedas.
el que no diga que tienes que cumplir el contrato no significa que puedas romperlo; los contratos estan para cumplirlos y si lo rompes te podrá demandar, en mi opinión.
a ver si un letrado nos puede echar una mano.
pablo.
Ahh Crazyh, una ultima cosa.
en esa lau, cuando es obligatorio por ley la penalizacion.
¿en contratos superiores a 5 años o inferiores a 5 años?
segun he leido es para contratos superiores a 5 años.
Gracias Crazyh por contestar.
todo esto que os estoy preguntando es para reunir toda la información posible.
perdona ahora por volver a preguntarte, lo de antes ya me ha quedado claro.
cual es el nombre completo de la lau que se utiliza actualmente en todos los alquileres de españa? .
es por si tuviera que redactar un documento y referirme exactamente a la ley tal de tal fecha de arrendamientos urbanos de tal nº de boe.
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a todos gracias por responder. Me estáis dando mucha información.
La LAU es la abreviatura de Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la ley que regula los arrendamientos.
Que sea una habitación o un piso sí que cambia la situación, pq el alquiler de habitaciones se rige por el código civil y no por la LAU.
Es difícil que te lleve a juicio, y sí, por esa cláusula te puedes salvar.
Perdon escribi mal, quise decir "avisé".