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montse

casero/a

¿Puedo arrendar mi vivienda a un extranjero no comunitario, que no tiene permiso de trabajo?

el extranjero sí tiene permiso de residencia temporal

  • Preguntado por: montse
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • livia

    inquilino/a

    Jose Manuel, no es funcionario, ni es comunitario ni tiene permiso de trabajo.

    Por otra parte ningun seguro aceptara suscribir un seguro de impago a alguien que ni tiene permiso de trabajo. Los seguros de impago mirar con lupa a cualquier posible inquilino de posible tomador de la póliza.

    • Respondido por: livia
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    Manuel José, no es necesario copiar y pegar el mismo post varias veces. Con una sóla vez creo que Monste lo leerá a la perfección.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Puedes requerir:
    - Seguro de Alquiler que cubra rentas impagadas de 6 meses  y  costas judiciales  ( prorratea por  meses si paga el inquilino - cobrarás con sentencia firme )
    - Nómina de funcionario ( no siempre es seguro).
    - Aval bancario.- un aval bancario a primer requerimiento ( esto quiere decir que desde que lo presentas lo ejecutas) vigente durante todo el contrato más tres meses
    El banco te lo hace por un año y luego no tienes cubierta la garantía.

    - Nota simple que demuestre que tiene propiedades (aunque sea en otra provincia pero en España).
    - Aval personal de alguien que tenga propiedades en España ( padre,familiar,...)
    - Aval personal de funcionario.


    Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Con una  de esas condiciones  es suficiente.

    Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Un contrato se rige por la voluntad de las  partes. Lo importante es que tenga SOLVENCIA.

    .
    Ten en cuenta que si resultaran ser morosos, tendrías que reclamar la renta judicialmente, y debe haber de dónde cobrarla.
    Ejemplos de documentación que puedes requerir:
    - Seguro de Alquiler que cubra rentas impagadas de 6 meses  y  costas judiciales  ( prorratea por  meses si paga el inquilino - cobrarás con sentencia firme )
    - Nómina de funcionario ( no siempre es seguro).
    - Aval bancario.- un aval bancario a primer requerimiento ( esto quiere decir que desde que lo presentas lo ejecutas) vigente durante todo el contrato más tres meses
    El banco te lo hace por un año y luego no tienes cubierta la garantía.

    - Nota simple que demuestre que tiene propiedades (aunque sea en otra provincia pero en España).
    - Aval personal de alguien que tenga propiedades en España ( padre,familiar,...)
    - Aval personal de funcionario.

    Saludos,

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