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¿Puede el arrendador subir el arriendo del inmueble de un mes a otro en un 20%?
yo le denunciaria a consumo o al juzgado y sea la justicia quien tome cartas en el asunto
No puede subirlo de un mes a otro. Pero debe tener en cuenta cuál es el argumento para este aumento que parece abusivo.
Vivians, por experiencia propia te cuento.
Como bien te han dicho puede subirte el ipc correspondiente cada año, cuando se cumple cada anualidad de contrato, pero ni de lejos sería un 20%. Este dato lo encontrarás en la página del instituto nacional de estadística.
Para subirte ese ipc debe enviarte algun escrito comentando su intención de incrementar la renta en función del ipc (y enlazar con la página del INE dónde se detalla o señalarlo claramente)
Además, es importante que sepas que no puede reclamarte mensualidades anteriores. Es decir, si el año pasado se le olvidó comunicártelo no puede reclamarte que le pagues esos atrasos. Si puede cobrar pero a partir del momento en que comunica la subida.
Aplicando el ipc es imposible que en dos años se pueda producir un incremento del alquiler del 20%.
le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Mi contrato es de 5 años y me a subidocom 13 creo ,Voy a hacer 2 años en junio y me a reclamado lo de año pasado.
"si es un alquiler de muchos años y no ha actualizado nunca el IPC, puede llevar un incremento acumulado del 20%, y tendría derecho a aplicarlo, porque la falta de comunicación de la subida, no supone la renuncia"
Para poder incrementar el IPC deberá comunicarlo fehaciente mente y nunca con carácter retroactivo (cambia tu avatar)
Hombre, si es un alquiler de muchos años y no ha actualizado nunca el IPC, puede llevar un incremento acumulado del 20%, y tendría derecho a aplicarlo, porque la falta de comunicación d ela subida, no supone la renuncia.
Antes de responder a esta pregunta sería necesario saber si es un contrato de renta antigua o el contrato es posterior a 1994.
También sería necesario saber si es contrato de habitación o de vivienda. Y si es de vivienda cuanto tiempo llevan en el inmueble.
No.
Durante los 5 años de alquiler solo se podrá subir el incremento del ioc anual, y te lo tienen que comunicar por escrito.
saludos
oscar
No, jamás.
Las únicas subidas que te puede aplicar son las del ipc y sólo y cuando sea la anualidad del contrato y te lo haya comunicado por escrito.