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usuario eliminado

Soy arrendador, quiero saber si todos los arreglos de la casa los tengo ke hacer yo. ¿Electrodomésticos? persianas?

Mi inquilina me llama para casi todo, hasta para sintonizarle la tele con la nueva tdt, incluso le compre un aparato para coger mejor la señal.antes era de vez en cuando y no me importaba, pero ahora es todos los meses un par  de veces. ya le hemos cambiado el termo , la lavadora , el microondas que rompio la puerta, por un mal uso.no le he subido el alquiler en 4años, y tampoco le paso el IBI, ella solo pinta la casa y encima se lo tengo que agradecer, me gustaria saber con la ley en la mano que tipo de arreglos tengo que hacer yo y cuales ella. gracias un saludo

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Consultante dado de baja, sin embargo cabe decir que:

    La teoría es muy fácil: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    1º. -  a  la firma del contrato  ambos lo firman y normalmente pone  que  reciben  todo  " en debidas condiciones".   si no fuera así  al inicio del contrato  el inquilino debería "de forma fehaciente" (  burofax con acuse de recibo y certificación de texto) comunicar  la existencia de esos desperfectos.   se supone que antes de firmar revisó el piso pero pudiera  haber algo.

    2º. -  de no comunicar por burofax.   o de forma notarial  la ley presume que se recibió en debidas condiciones "salvo prueba en contra" (sería lo del burofax. No vale de palabra ni teléfono ni emai.   Sí  por escrito con firma vde ambos.

    3º. - en cuanto a las reparaciones la ley dice  que las pequeñas reparaciones son cosa del inquilino  y las grandes si hay mal uso también.

    si no hay mal uso, las grandes son cosa del arrendador.

    y todo esto referido  al propio piso ( sus instalaciones,. )  y al inventario. Si no figura tv en inventario  no tiene porque arreglar antena(un ej. )  Una lavadora, un electrodoméstico,  cualquier cosa se cambia si un técnico por escrito dice que no funciona por vieja, caso contrario es pequeña reparación.

    4º. -  el alquiler se lo puede actualizar  aplicando  el ipc correspondiente y cobrarlo actualizado en adelante pero no  los atrasos.

    5º. -  el ibi  si en el contrato pone la cantidad y que se le repercute al inquilino podría  haberlo cobrado.   al no haberlo hecho así ahora no puede.

    saludos,

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