Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mi inquilina me llama para casi todo, hasta para sintonizarle la tele con la nueva tdt, incluso le compre un aparato para coger mejor la señal.antes era de vez en cuando y no me importaba, pero ahora es todos los meses un par de veces. ya le hemos cambiado el termo , la lavadora , el microondas que rompio la puerta, por un mal uso.no le he subido el alquiler en 4años, y tampoco le paso el IBI, ella solo pinta la casa y encima se lo tengo que agradecer, me gustaria saber con la ley en la mano que tipo de arreglos tengo que hacer yo y cuales ella. gracias un saludo
Consultante dado de baja, sin embargo cabe decir que:
La teoría es muy fácil: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
1º. - a la firma del contrato ambos lo firman y normalmente pone que reciben todo " en debidas condiciones". si no fuera así al inicio del contrato el inquilino debería "de forma fehaciente" ( burofax con acuse de recibo y certificación de texto) comunicar la existencia de esos desperfectos. se supone que antes de firmar revisó el piso pero pudiera haber algo.
2º. - de no comunicar por burofax. o de forma notarial la ley presume que se recibió en debidas condiciones "salvo prueba en contra" (sería lo del burofax. No vale de palabra ni teléfono ni emai. Sí por escrito con firma vde ambos.
3º. - en cuanto a las reparaciones la ley dice que las pequeñas reparaciones son cosa del inquilino y las grandes si hay mal uso también.
si no hay mal uso, las grandes son cosa del arrendador.
y todo esto referido al propio piso ( sus instalaciones,. ) y al inventario. Si no figura tv en inventario no tiene porque arreglar antena(un ej. ) Una lavadora, un electrodoméstico, cualquier cosa se cambia si un técnico por escrito dice que no funciona por vieja, caso contrario es pequeña reparación.
4º. - el alquiler se lo puede actualizar aplicando el ipc correspondiente y cobrarlo actualizado en adelante pero no los atrasos.
5º. - el ibi si en el contrato pone la cantidad y que se le repercute al inquilino podría haberlo cobrado. al no haberlo hecho así ahora no puede.
saludos,