tiene que avisar con al menos 30 días de antelación a la finalizacion de la anualidad(Junio 2019) o la mensualidad, según como se haya pactado el pago de la renta en contrato (tácita reconducción).
https://www.abogadosparatodos.net/tacita-reconduccion-en-el-alquiler-o-arrendamiento/